Resolución N° 189/021 - Licencia postal número OPE 141 GUATRACHE S.R.L.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2021-71-1-0000621
Resolución: N° 189/2021
Acta: N° 051/021
Montevideo, 14 de Octubre de 2021
VISTO: La presentación por parte de la empresa GUATRACHE S.R.L. (cuyo nombre de fantasía es URUGUAY CARGO), por la que solicita la licencia para prestar servicios postales y su inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP).
RESULTANDO: I. Que GUATRACHE S.R.L. tenía autorizado el permiso postal Nº 459 y no se presentó al Censo previsto en el art. 46 de la Ley Nº 19.009 de fecha 21 de noviembre de 2012, que habilitó un proceso de regularización y adecuación dirigido a los prestadores del servicio postal que a la fecha de vigencia de la citada ley se encontraran en actividad. II. Que en el año 2014 se presentó solicitando la licencia postal siendo los socios de la empresa personas distintas a las que integraban la sociedad cuando eran titulares del citado permiso postal, no habiendo culminado el trámite. III. Que la empresa se presenta en esta instancia solicitando la licencia postal estando integrada la sociedad por dos socias que adquirieron las cuotas sociales el 30 de noviembre de 2017, según surge de la documentación adjunta.
CONSIDERANDO: I. Que conforme a lo informado por la Unidad Registro de Prestadores, se entiende necesario que la empresa Guatrache S.R.L. opere con una licencia postal autorizada, debiendo intimársele la presentación de la documentación relativa a los ingresos percibidos a efectos de acreditar si obtuvo ingresos por actividad postal desde el 30 de noviembre de 2017, fecha en que las socias adquirieron la empresa. II. Que conforme a las disposiciones legales vigentes compete a esta Unidad Reguladora otorgar las licencias a los prestadores del servicio postal que habilita su participación en el mercado y la inscripción en el mencionado Registro y recabar de los prestadores del servicio postal, bajo la forma de declaración jurada, la información exclusivamente referida a la prestación de dicho servicio.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y sigtes. De la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y su Decreto Reglamentario Nº 209/017 de 4 de agosto de 2017 y Ley Nº 19.594 de 5 de enero de 2018, las Resoluciones de URSEC Nº 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Nº 427/010 de 12 de agosto de 2010, Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa Nº 264/14 de fecha 6 de noviembre de 2014, Nº 106/016 de 4 de agosto de 2016, Nº 185/016 de 9 de diciembre de 2016, Nº 107/2017 de 14 de julio de 2017, Resolución de URSEC Nº 183/021 de 14 de octubre de 2021 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1. Otorgar a la empresa GUATRACHE S.R.L. (cuyo nombre de fantasía es URUGUAY CARGO) la licencia número OPE 141 y la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, que lo autoriza a la prestación de servicios postales en los siguientes departamentos y localidades:
Departamento | Localidad |
---|---|
Montevideo | todas |
Artigas | Artigas, Bella Unión |
Canelones | Las Piedras,Pando ,Canelones, Pinamar, Tala, San Jacinto, Progreso, Santa Lucía |
Cerro Largo | Melo, Río Branco |
Colonia | Carmelo, Colonia, Miguelete, Valdense, Conchillas, Rosario, Nueva Palmira, Juan Lacaze, Ombúes de Lavalle, Tarariras |
Durazno | Durazno |
Flores | Trinidad |
Florida | Cardal ,Casupá, Florida ,25 de Mayo, 25 de Agosto, Fray Marcos, Sarandí Grande |
Lavalleja | Minas, Mariscala, José P. Varela |
Maldonado | Maldonado ,Piriápolis, San Carlos, Pan de Azúcar |
Paysandú | Paysandú, Guichón, Quebracho |
Río Negro | Fray Bentos, San Javier, Nuevo Berlín, Young |
Rivera | Rivera |
Rocha | Punta del Diablo, Rocha, La Paloma, Barra de Valizas, Aguas Dulces, Castillos Fortaleza, Santa Teresa, La Coronilla, Cebollati,Chuy, Lascano, La Pedrera, Velázquez |
Salto | Salto |
San José | Ciudad del Plata, Libertad, Sub Libertad (Ruta), San José, Villa Rodriguez |
Tacuarembó | Tacuarembó, Achar, Caraguata, Curtina, San Gregorio, Las Toscas, Paso de los Toros, Villa Ansina |
Treinta y Tres | Treinta y Tres, Vergara, Piraraja ,Charqueada |
2. El costo de la licencia de 10.000 UI (unidades indexadas diez mil) deberá ser abonado dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la presente.
3. Se intima a la empresa Guatrache S.R.L. la presentación en el plazo de diez (10) días hábiles a contar de la notificación de la presente, informe de Contador Público con la siguiente información: a) Los balances de la empresa presentados ante la Dirección General de Impositiva (DGI) desde el 30 de noviembre de 2017 a la fecha. b) Monto mensual facturado desde 30 de noviembre de 2017 hasta la fecha por concepto de servicios postales (desagregando los ingresos postales de los demás ingresos si correspondiere).
4. Establecer que la licencia otorgada tiene vigencia por un año a contar de la habilitación de la misma y está sujeta a lo dispuesto en la Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y en la Resolución de URSEC Nº 071/18 de 4 de mayo de 2018.
5. Establecer que el licenciatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones que rigen en la materia, incluyendo la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio y de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, en el caso que corresponda, y la presentación de la información a que refieren las Resoluciones de URSEC Nº 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Nº 427/010 de 12 de agosto de 2010; así como al otorgamiento de las máximas facilidades para efectuar las inspecciones correspondientes.
6. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales - Unidad Registro de Prestadores- para la notificación a través del sistema VUCE de la presente Resolución y una vez notificado emitir el Certificado de Licencia Postal, siga a Facturación. Cumplido, vuelva a la Gerencia de Servicios Postales.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Marta Posada, por Secretaría General