Resolución N° 189/022 - Modifica el contrato de Joaquín Falvo
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000305
Resolución: N° 189/2022
Acta: N° 35/022
Montevideo, 4 de octubre de 2022.
Visto: La necesidad de contar con disponibilidad de recursos humanos para cumplir tareas en las distintas áreas de URSEC de acuerdo a los requerimientos de la Unidad.
Resultando: I. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora N° 070/2022 de fecha 12 de mayo de 2022, se dispuso contratar al Sr. JOAQUÍN FALVO SOLÍS, Cédula de Identidad 4.985.620- 0, en calidad de asesor de los integrantes del Directorio de URSEC, Presidenta Mercedes Aramendia y Vicepresidente Gustavo Delgado; II. Que con fecha 20 de junio de 2022 se suscribió el Contrato de referencia, cuyo objeto es la contratación de personal de confianza para tareas de asesoría y otras vinculadas a su naturaleza.
Considerando I. Que dicha contratación fue realizada al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556 en la redacción dada por el artículo 351 de la Ley N° 19.996, la que otorga la potestad a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial o comercial del Estado a contratar personal de confianza en régimen de contratación o adscripción; II. Que de acuerdo a lo expuesto resulta pertinente, considerando las necesidades de esta Unidad Reguladora, modificar el contrato referido, especificando su objeto en tanto la contratación encuadra en la primera de las hipótesis establecidas por la norma individualizada en el Considerando precedente; III. Que si bien por el arrendamiento de servicio el contratado no adquiere la calidad de funcionario público, las funciones que cumple en esta Unidad Reguladora, constituyen el ejercicio de función pública. IV. Que el Sr. JOAQUÍN FALVO SOLÍS ejercerá temporalmente funciones en la secretaría administrativa de la Secretaría General de esta Unidad Reguladora, por lo que a efectos de cumplir con las mismas en forma eficaz, resulta necesario ampliar su jornada laboral así como su remuneración imputada al mismo objeto del gasto, por lo que también corresponderá modificar el contratos con relación a dichos términos.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 23 de la Ley N° 17.556 del 18 de septiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 351 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 21 de Decreto N° 386/020 de 31 de diciembre de 2020.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1° Modificar el Contrato de Arrendamiento de Servicios de fecha 20 de junio de 2022 celebrado entre esta Unidad Reguladora con el Sr. Joaquín Falvo Solís, suprimiéndose la Cláusula TERCERO del Contrato original y quedando por ende las cláusulas SEGUNDO,TERCERO,CUARTO Y SEPTIMO ,redactadas del siguiente modo: SEGUNDO: OBJETO. – Es la contratación de personal de confianza para cumplir funciones en la URSEC ya sean de secretaría, asesoría, y otras tareas que le sean designadas por el Directorio. TERCERO: PLAZO. - El presente contrato regirá desde la suscripción del contrato original, esto es desde el 20 de junio de 2022 y hasta que se comunique su rescisión mediante cualquiera de los medios de comunicación establecidos o al cese del último de los Directores, Sra. Presidente o Sr. Vicepresidente de URSEC; ello sin necesidad de acto administrativo que disponga el cese del mismo. CUARTO: REMUNERACIÓN. - El Contratado recibirá en forma mensual una partida nominal de $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil) que se imputarán $20.000 nominales (pesos uruguayos veinte mil) mensuales a la partida de cargos de confianza de la Sra. Presidente y $10.000 nominales (pesos uruguayos diez mil) mensuales a la partida de confianza del Sr. Vicepresidente. Para el caso del cese de la Sra. Presidente o del Sr. Vicepresidente, se volverá a redistribuir la partida hasta tanto existan créditos presupuestales disponibles El monto de la partida se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que decrete el Poder Ejecutivo para los funcionarios de URSEC. A dicha partida se le harán las retenciones y/o descuentos legales correspondientes. Tendrá derecho a percibir sueldo anual complementario (Aguinaldo) e integrar el Sistema Nacional de Salud con aportes al FONASA. No generarán derecho a percibir partida por licencia no gozada, horas extra ni compensaciones que no estén directamente autorizadas por el Directorio de URSEC para éste tipo de personal, con las condiciones que dicho Cuerpo establezca. SÉPTIMO: JORNADA DE LABOR. - El Contratado cumplirá una jornada de 6 horas y media (seis horas y media) diarias. En su condición de personal de confianza es ajeno a los cuadros funcionales de la Institución, por lo que no le es aplicable el Reglamento de Asistencia. Los miembros del Directorio de URSEC comunicarán las incidencias que estimen pertinentes para el control y/o registro de los conceptos de que trata la presente Cláusula.
2° Pase por su orden a Secretaría General, OPP, ONSC y Gestión de Personal.
3° Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendia, Presidenta
Dra. Marta Posada Secretaria General