Resolución N° 189/024 - Renovar la asignación a AM WIRELESS URUGUAY S.A. de derecho de uso de frecuencias
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0000821
Resolución: N° 189/2024
Acta N° 23/2024
Montevideo, 21 de junio de 2024.
Visto: La solicitud presentada por AM WIRELESS URUGUAY S.A. para que se le renueve por el plazo de 20 (veinte) años el derecho de uso de 30 MHz correspondientes a los segmentos de 1895 - 1900 MHz y 1975 - 1980 MHz, 1900 - 1905 MHz y 1980 - 1985 MHz, de 1905 - 1910 MHz y 1985 - 1990 MHz
Resultando: I) Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 194/004 de 24 de junio de 2004 se autorizó a AM WIRELESS URUGUAY S.A. la prestación de un servicio de telecomunicaciones móviles por un plazo de 20 (veinte) años y se le asignó derechos de uso por igual plazo en los segmentos de frecuencias 1875 a 1880 MHz y 1955 a 1960 MHz, de 1900 a 1905 MHz y 1980 a 1985 MHz, y de 1905 a 1910 MHz y 1985 a 1990 MHz, disponiendo que la prestación de los servicios debía efectuarse en las condiciones y plazos descriptos en el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones, el cual fuera aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 293/004 de 23 de marzo de 2004. En la parte expositiva de la Resolución Nro. 194/004 se explicita que AM WIRELESS URUGUAY S.A. abonó el precio de U$S 18.120.000 (dieciocho millones ciento veinte mil dólares estadounidenses) por los derechos de uso de los mencionados segmentos de frecuencias; II) Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.135/011 de 26 de mayo de 2011, se autorizó a AM WIRELESS URUGUAY S.A. a sustituir los sub bloques de 1875 a 1880 MHz y 1955 a 1960 MHz por los sub bloques 1895 a 1900 MHz y 1975 a 1980 MHz, disponiendo que debía migrar la operación de los primeros a los segundos antes del 19 de julio de 2011 y manteniendo el resto de las condiciones, derechos y obligaciones establecidas en la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 194/004; III) Que por Decreto Nro. 377/022 de 29 de noviembre de 2022 el Poder Ejecutivo estableció que los titulares cuyos derechos de uso de espectro o su reasignación fueron otorgados mediante procedimiento competitivo, entre otras AM WIRELESS URUGUAY S.A. a través de la Resolución Nro. 194/004, pueden solicitar su renovación ante URSEC. Asimismo, se estableció: i) que dicha solicitud no podrá efectuarse si los Pliegos correspondientes previeron un mecanismo de renovación diferente; ii) que la solicitud deberá presentarse con antelación suficiente, justificando la necesidad y comprometiéndose a realizar un uso eficiente del recurso; iii) que URSEC determinará oportunamente los requerimientos técnicos aplicables a cada caso
Considerando: Que se ha verificado: i) que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el Procedimiento Competitivo que motivó la Resolución Nro. 194/004 no contempló un mecanismo de renovación; ii) que la interesada presentó su solicitud el 22 de mayo de 2024; iii) que al momento no existen elementos que justifiquen establecer requerimientos técnicos diferenciales a aquellos oportunamente establecidos en el precitado Pliego de Bases y Condiciones
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, Nro. 377/022 de 29 de noviembre de 2022, y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro y la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1. Renovar la asignación a AM WIRELESS URUGUAY S.A. de derecho de uso por los segmentos de frecuencias detallados a continuación, por el plazo de 20 (veinte) años contados a partir del 24 de junio de 2024: 1895 – 1900 MHz apareado con 1975 – 1980 MHz 1900 – 1905 MHz apareado con 1980 – 1985 MHz 1905 – 1910 MHz apareado con 1985 – 1990 MHz
2. Disponer que AM WIRELESS URUGUAY S.A. debe abonar a esta Unidad Reguladora por la precitada asignación, U$S 18.120.000 (dieciocho millones ciento veinte mil dólares estadounidenses), mediante un único pago que deberá realizarse dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contado a partir del siguiente de la notificación de la presente Resolución.
3. Establecer que los requerimientos técnicos de las estaciones transmisoras que operen en los segmentos de frecuencias precitados deben cumplir con las especificaciones técnicas explicitadas en el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones que fuera aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 293/004 de 23 de marzo de 2004.
4. Notifíquese a AM WIRELESS URUGUAY S.A. de la presente Resolución.
5. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Gerencia Administración y Finanzas y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General