Resolución N° 189/025 - Otorgar licencia postal a Sendbox
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2025-71-1-0000411
Resolución: N° 189/2025
Acta: N° 16/2025
Montevideo, 25 de junio de 2025
Visto:
La presentación por parte de la empresa SEND BOX SAS (RUT 220197560013), nombre de fantasía “Sendbox”, solicitando la “Autorización de Licencia Habilitante para la Prestación de Actividad Postal” y su inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP).
Resultando:
1 Que SEND BOX SAS cumplió con los requisitos para la obtención de la licencia postal.
2 Que conforme a las disposiciones legales vigentes, compete a esta Unidad Reguladora otorgar las licencias a los prestadores del servicio postal que habilita su participación en el mercado y la inscripción en el mencionado Registro
Considerando:
Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Servicios Postales no existen impedimentos para que se otorgue la autorización para modificar el ámbito geográfico autorizado a la empresa SEND BOX SAS.
Atento:
A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Decreto 209/017 del 4 de agosto de 2017 y Resolución de URSEC Nº 315/ 2024 del 30 de julio de 2024, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1 Otorgar a SEND BOX SAS (RUT 220197560013), nombre de fantasía “Sendbox”, la licencia número OPE166 y la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, que la autoriza a la prestación de servicios postales en el ámbito nacional, para los departamentos de Montevideo (cobertura total) y Canelones con cobertura parcial en las siguientes localidades:
Departamento
Cobertura total
Localidades
MONTEVIDEO Sí
CANELONES No
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO CANELONES No
BARROS BLANCOS CANELONES No
CIUDAD DE LA COSTA CANELONES No
COLONIA NICOLICH CANELONES No
LAGOMAR CANELONES No
LOMAS DE CARRASCO CANELONES No
MONTES DE SOLYMAR CANELONES No
PARQUE DE SOLYMAR CANELONES No
PINARES DE SOLYMAR CANELONES No
SAN JOSE DE CARRASCO CANELONES No
SOLYMAR CANELONES No
ALTOS DE LA TAHONA CANELONES No
CANELONES CANELONES No
COLINAS DE CARRASCO CANELONES No
CUMBRES DE CARRASCO CANELONES No
LA PAZ CANELONES No
LOMAS DE SOLYMAR CANELONES No
PANDO CANELONES No
PARQUE MIRAMAR CANELONES No
PROGRESO CANELONES No
SANTA LUCIA CANELONES No
TOLEDO CANELONES No
BARRA DE CARRASCO CANELONES No
CARMEL CANELONES No
COLINAS DE SOLYMAR CANELONES No
HARAS DEL LAGO CANELONES No
LAS PIEDRAS CANELONES No
MEDANOS DE SOLYMAR CANELONES No
PARQUE CARRASCO CANELONES No
PASO CARRASCO CANELONES No
QUINTA LOS HORNEROS CANELONES No
SHANGRILA CANELONES No
VILLA AEROPARQUE 2 La habilitación de la licencia queda condicionada al pago de 10.000 UI (unidades indexadas diez mil) dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la presente, vencido dicho plazo sin que hubiera hecho efectivo el pago quedará sin efecto el otorgamiento de la licencia solicitada y se archivarán las presentes actuaciones.
3 Establecer que la licencia otorgada tiene vigencia por un año a contar de la habilitación de la misma y está sujeta a lo dispuesto en la Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y en la Resolución de Ursec Núm. 315/ 2024 del 30 de julio de 2024.
4 Establecer que el licenciatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones que rigen en la materia, incluyendo la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio y de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, en el caso que corresponda, y la presentación de la información a que refieren las Resoluciones de Ursec Núm. 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Núm. 427/010 de 12 de agosto de 2010 y la actualización de la información relacionada con la operativa postal según Resolución de Ursec Núm. 315/ 2024 del 30 de julio de 2024, para lo cual se le otorga un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación de la presente. Asimismo, Deberá otorgar las máximas facilidades para efectuar las inspecciones correspondientes.
5 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General y Gerencia de Servicios Postales a fin de actualizar el Registro General de Prestadores del Servicio Postal. La notificación de la resolución la hace la Gerencia de Servicios Postales mediante Trámites en Línea. Cumplido, archívese.
Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente
Dra. Nadia Karlen, Secretaria Genera