Resolución N° 189/025 - Otorgar licencia postal a Sendbox

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2025-71-1-0000411

 Resolución: N° 189/2025

 Acta: N° 16/2025

 Montevideo, 25 de junio de 2025

Visto: 

 La presentación por parte de la empresa SEND BOX SAS (RUT 220197560013), nombre de fantasía “Sendbox”, solicitando la “Autorización de Licencia Habilitante para la Prestación de Actividad Postal” y su inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP). 

Resultando: 

1 Que SEND BOX SAS cumplió con los requisitos para la obtención de la licencia postal. 

2 Que conforme a las disposiciones legales vigentes, compete a esta Unidad Reguladora otorgar las licencias a los prestadores del servicio postal que habilita su participación en el mercado y la inscripción en el mencionado Registro

Considerando: 

Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Servicios Postales no existen impedimentos para que se otorgue la autorización para modificar el ámbito geográfico autorizado a la empresa SEND BOX SAS.

Atento: 

A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Decreto 209/017 del 4 de agosto de 2017 y Resolución de URSEC Nº 315/ 2024 del 30 de julio de 2024, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1 Otorgar a SEND BOX SAS (RUT 220197560013), nombre de fantasía “Sendbox”, la licencia número OPE166 y la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, que la autoriza a la prestación de servicios postales en el ámbito nacional, para los departamentos de Montevideo (cobertura total) y Canelones con cobertura parcial en las siguientes localidades:

Departamento

Cobertura total

Localidades

MONTEVIDEO

 
CANELONES

No

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
CANELONES

No

BARROS BLANCOS
CANELONES

No

CIUDAD DE LA COSTA
CANELONES

No

COLONIA NICOLICH
CANELONES

No

LAGOMAR
CANELONES

No

LOMAS DE CARRASCO
CANELONES

No

MONTES DE SOLYMAR
CANELONES

No

PARQUE DE SOLYMAR
CANELONES

No

PINARES DE SOLYMAR
CANELONES

No

SAN JOSE DE CARRASCO
CANELONES

No

SOLYMAR
CANELONES

No

ALTOS DE LA TAHONA
CANELONES

No

CANELONES
CANELONES

No

COLINAS DE CARRASCO
CANELONES

No

CUMBRES DE CARRASCO
CANELONES

No

LA PAZ
CANELONES

No

LOMAS DE SOLYMAR
CANELONES

No

PANDO
CANELONES

No

PARQUE MIRAMAR
CANELONES

No

PROGRESO
CANELONES

No

SANTA LUCIA
CANELONES

No

TOLEDO
CANELONES

No

BARRA DE CARRASCO
CANELONES

No

CARMEL
CANELONES

No

COLINAS DE SOLYMAR
CANELONES

No

HARAS DEL LAGO
CANELONES

No

LAS PIEDRAS
CANELONES

No

MEDANOS DE SOLYMAR
CANELONES

No

PARQUE CARRASCO
CANELONES

No

PASO CARRASCO
CANELONES

No

QUINTA LOS HORNEROS
CANELONES

No

SHANGRILA
CANELONES

No

VILLA AEROPARQUE

2 La habilitación de la licencia queda condicionada al pago de 10.000 UI (unidades indexadas diez mil) dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la presente, vencido dicho plazo sin que hubiera hecho efectivo el pago quedará sin efecto el otorgamiento de la licencia solicitada y se archivarán las presentes actuaciones.

3 Establecer que la licencia otorgada tiene vigencia por un año a contar de la habilitación de la misma y está sujeta a lo dispuesto en la Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y en la Resolución de Ursec Núm. 315/ 2024 del 30 de julio de 2024. 

4 Establecer que el licenciatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones que rigen en la materia, incluyendo la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio y de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, en el caso que corresponda, y la presentación de la información a que refieren las Resoluciones de Ursec Núm. 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Núm. 427/010 de 12 de agosto de 2010 y la actualización de la información relacionada con la operativa postal según Resolución de Ursec Núm. 315/ 2024 del 30 de julio de 2024, para lo cual se le otorga un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación de la presente. Asimismo, Deberá otorgar las máximas facilidades para efectuar las inspecciones correspondientes.

5 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General y Gerencia de Servicios Postales a fin de actualizar el Registro General de Prestadores del Servicio Postal. La notificación de la resolución la hace la Gerencia de Servicios Postales mediante Trámites en Línea. Cumplido, archívese. 

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente 

Dra. Nadia Karlen, Secretaria Genera

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