Resolución N° 19/021 - Reglamento de Directorio de URSEC
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2021-71-1-0000130
Resolución: N°019/2021
Acta: N° 002/020
Montevideo, 28 de enero de 2021
VISTO: La Resolución de la URSEC Nº 003/2001 de fecha 16 de mayo de 2001 (Acta Nº 002/01), por la cual se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión
CONSIDERANDO: I) Que la disposición legal citada confiere a la URSEC la facultad de dictar su reglamento de funcionamiento; II) Que de acuerdo a la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, se crea URSEC como servicio descentralizado; III) Que el artículo 705 de la Ley 19.924 del 18 de diciembre de 2020 establece atribuciones expresas del Directorio además de otras facultades jurídicas necesarias para el adecuado ejercicio de la competencia; IV) Que asimismo, el avance de la tecnología permite un uso eficiente de los recursos a fin de lograr una actividad dinámica y eficiente; V) Que se deja sin efecto lo dispuesto en el punto 3 de los asuntos previos, correspondientes al Acta Nº 001/021 del 05 de febrero de 2021.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1º. Déjese sin efecto la Resolución de la URSEC Nº 003/2001 de fecha 16 de mayo de 2001.
2º.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Directorio conforme a los artículos 85 de la Ley 17.296 de 23 de febrero de 2001y 705 de la Ley 19.924 del 18 de diciembre de 2020 y que luce como anexo de la presente resolución.
3º. Ratifíquese todo lo actuado por el Directorio, conforme a las disposiciones que ha ido implementando el Poder Ejecutivo, atento a la emergencia sanitaria.
4º.- Notifíquese, archívese.
ANEXO A LA R Nº019/021 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 1º.- (Directorio) La dirección superior administrativa, técnica e inspectiva, y el control de todos los servicios a su cargo será ejercida por el Directorio. Los miembros del Directorio deberán velar por el respeto a la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos en el dictado de sus resoluciones.
Artículo 2º.- (Convocatoria) El Directorio fijará día y hora de las sesiones ordinarias, pudiendo reunirse extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente por sí o a solicitud de uno de sus miembros. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se realizarán con una anticipación de cuarenta y ocho horas, computándose sólo los días hábiles. En caso de estar presentes todos los miembros podrá prescindirse de la convocatoria.
Artículo 3º.- (Quórum) El Directorio, reglamentariamente citado, podrá sesionar con la presencia de dos de sus miembros.
Artículo 4º.- (Sesiones) Habiendo quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta la sesión, mandando leer el acta o actas anteriores correlativas, si las hubiera. Aprobada, en su caso dicha acta o actas, el Presidente dará cuenta de los asuntos entrados. Acto continuo los miembros podrán efectuar los planteos que estimen convenientes, los que podrán ser considerados de inmediato, dándose a los mismos el trámite que correspondiere. Seguidamente se pasará a considerar el orden del día. Finalizada la consideración del orden del día se levantará la sesión, pudiendo, sin embargo, continuarse cuando el Directorio dispusiese ocuparse de algún otro asunto.
Artículo 5.- (Actas) De todo lo actuado por el Directorio se dejará constancia en acta que, una vez aprobada, será firmada por los Directores presentes y el Secretario General, quienes además, deberán rubricar todas sus hojas.
Artículo 6º.- (Cuestiones de orden y de previa consulta) Son cuestiones de orden: las que refieren al orden del día, observancia del Reglamento, suspensión o aplazamiento de la discusión, o consideración del asunto; y reconsideración de un proyecto antes de su sanción definitiva. Cuestión previa es la consulta del alcance de una disposición legal o reglamentaria que tenga relación con el asunto que se discuta. En el curso de la discusión podrán hacerse mociones o indicaciones con el carácter de cuestión de orden o previa, las que serán inmediatamente resueltas, suspendiéndose entretanto la discusión del asunto que esté a consideración del Directorio. La moción para cerrar la discusión, declararla libre o pedir que se dé trámite a los asuntos se votarán sin discusión.
Artículo 7º.- (Votación) Para toda votación es necesaria la asistencia personal o por medio de teleconferencia, de los miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, excepto en los casos en que normas especiales requieren la unanimidad. Si se produjera empate el asunto será tratado en la próxima sesión y si éste subsistiera, el voto del Presidente se computará doble.
Artículo 8º (Funciones del Presidente) Al Presidente del Directorio o a quien lo sustituya, corresponde: a) La representación de la URSEC. b) Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y reglamentarias, ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Directorio. c) Presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones. d) Adoptar las medidas urgentes cuando fueren imprescindibles e impostergables, dando cuenta al Directorio en la primera sesión a realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la adopción de la medida y estándose a lo que éste resuelva. e) Preparar el orden del día. f) Citar para las sesiones ordinarias y extraordinarias. g) Someter a la aprobación del Directorio el balance y proyecto de memoria anual. h) Firmar conjuntamente con los Gerentes respectivos los Balances del Organismo. i) Firmar con el Secretario General las resoluciones del Directorio y la correspondencia oficial. j) Firmar con el Secretario General y con los funcionarios que el Directorio designe, los contratos y documentos de cualquier naturaleza, debidamente autorizados por éste. El Directorio podrá disponer que los contratos sean firmados por uno cualesquiera de los Directores, conjuntamente con otro funcionario que el Directorio designe. f) Fiscalizar la administración ejecutiva y el desempeño de los funcionarios y demás personas que presten servicios en la URSEC, dando cuenta al Directorio.
Artículo 9º.- (Subrogación de funciones del Presidente) En caso de ausencia o incapacidad del Presidente o si quedara vacante el cargo, las funciones del mismo serán ejercidas transitoriamente por el Vicepresidente.
Artículo 10º.- (Secretario General) El Secretario General es el funcionario al que le corresponde: a) Redactar y hacer redactar bajo su dirección las comunicaciones oficiales y la correspondencia del Directorio y refrendar la firma del Presidente en ellas. b) Asistir a las sesiones del Directorio y levantar acta de ellas, que deberá insertar por orden numérico en un libro destinado a ese objeto. c) Preparar la relación de asuntos a considerar por el Directorio, que deberá ser distribuida entre los Directores con dos días hábiles de anticipación. d) Cumplir aquellas funciones que el Presidente o el Directorio le encomienden.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta del Directorio, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General