Resolución N° 19/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0001753
Resolución: N° 19/2024
Acta: N° 2/2024
Montevideo, 1° de Febrero de 2024
Visto: las presentes actuaciones referidas a la renovación del permiso anual de los satélites geoestacionarios “IS-23”, “GALAXY-28”, “IS-31”, “IS-901”, “IS-34” e “IS-35E” pertenecientes a la red de INTELSAT US LLC.
Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1220/002 de 16 de julio de 2002 se autorizó a “PANAMSAT CORPORATION” la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites correspondientes. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 247/007 de 26 de julio de 2007 se tomó nota de las modificaciones efectuadas a nivel accionario en PANAMSAT CORPORATION, generadas por la fusión de INTELSAT LTD. y PANAMSAT HOLDING CORPORATION (matriz de PANAMSAT CORPORATION). III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 025/020 de 9 de julio de 2020 se confirmó que INTELSAT US LLC ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. IV. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 002/023 de 2 de febrero de 2023, se extendió a favor de INTELSAT US LLC a partir del 1° de diciembre de 2022 el permiso anual a los satélites geoestacionarios “IS-23” y “GALAXY-28”, estableciéndose que los mismos caducaban el 30 de noviembre de 2023. V. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.116/022 de 5 de julio de 2022 se le extendieron la renovación de los permisos anuales, a partir del 1° de julio de 2022 a los satélites geoestacionarios “IS-31” e “IS-901” con vigencia hasta el 31 de junio de 2023 y a partir del 1° de agosto de 2022 a los satélites geoestacionarios “IS-34” e “IS-35E” con vigencia hasta el 31 de julio de 2023.
Considerando: I. que la interesada ha informado de la modificación de la posición orbital del satélite geoestacionario “GALAXY-28”. II. que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Extender a partir del 1 de julio de 2023 la renovación del permiso anual de los satélites geoestacionarios detallados a continuación e integrantes de la red de INTELSAT US LLC, destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (º) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“IS-31” | 95,5 | 3,40 – 3,70 10,95 - 11,20 11,45 – 11,70 11,70 – 12,20 | 6,425 – 6,725 13,75 – 14,50 |
“IS-901” | 27,5 | 3,625 – 4,200 | 5,850 – 6,425 14,00 – 14,50 |
10,95 – 11,20 | |||
11,45 – 11,70 |
El referido permiso caduca el 30 de junio de 2024.
2°. Extender a partir del 1 de agosto de 2023 la renovación del permiso anual de los satélites geoestacionarios detallados a continuación e integrantes de la red de INTELSAT US LLC, destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélites | Posición orbital Longitud oeste (º) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“IS-34” | 55,5 | 3,70 - 4,20 | 5,925 - 6,425 |
11,45 - 11,70 11,70 - 12,20 | 14,00 - 14,50 | ||
“IS-35E” | 34,5 | 3,625 – 4,20 10,95 – 11,20 11,45 – 11,70 | 5,850 – 6,425 13,75 – 14,50 |
El referido permiso caduca el 31 de julio de 2024.
3°. Extender a partir del 1° de diciembre de 2023 la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación e integrantes de la red de INTELSAT US LLC, destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (°) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“IS-23” | 53° O | 3,70 - 4,20 | 5,925 - 6,425 |
11,45 - 12,20 | 14,00 - 14,50 | ||
“GALAXY-28” | 88,7° O | 3,70 - 4,20 | 5,925 - 6,425 |
11,70 - 12,20 | 14,00 - 14,50 |
Los referidos permisos caducan el 30 de noviembre de 2024.
4°.Reiterar que en el territorio nacional INTELSAT US LLC debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos; e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
5°. Establecer que INTELSAT US LLC debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios como adicionales de su red, el monto total de U$S 12.000 (dólares americanos doce mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de desistir a gestionar su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
6°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
7°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento de Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General