Resolución N° 191/025 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2025-71-1-0000384
Resolución: N° 191/2025
Acta: N° 16/2025
Montevideo, 25 de junio de 2025
Visto:
las presentes actuaciones referidas a la renovación del permiso anual al satélite geoestacionario “TELSTAR-14R” integrante de la red de TELESAT CANADA.
Resultando:
1 que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1219/002 de 16 de julio de 2002 se autorizó a TELESAT CANADA, en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites que brinden servicio en el territorio nacional.
2 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 237/021 de 9 de diciembre de 2021se confirmó que TELESAT CANADÁ ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”.
3 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 197/024 de 21 de junio de 2024, se extendió el permiso anual al satélite geoestacionario “TELSTAR-14R”, estableciendo que el mismo caducaba el 31 de mayo de 2025.
Considerando:
1 que por el literal b) del numeral 3ro. de la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 197/024 de 21 de junio de 2024, estableció que dicha empresa debía “…comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de desistir a gestionar su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.”.
2 que vencido el precitado plazo se verifica que TELESAT CANADA no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar el permiso anual al precitado satélite, por lo que queda de manifiesto su decisión de que se le otorgue su renovación, respecto a lo que no existen inconvenientes.
Atento:
a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento de Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1 Extender a partir del 1° de junio de 2025, el permiso anual al satélite geoestacionario detallado a continuación integrante de la red de TELESAT CANADA destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (°) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“TELSTAR-14R” | 63 | 11,45 – 12,20 | 13,75 – 14,50 |
El referido permiso caduca el 31 de mayo de 2026.
2 Reiterar que en el territorio nacional de TELESAT CANADA debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
3 Establecer que de TELESAT CANADA debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto del permiso anual del satélite de referencia (adicional a su red), cuyo monto total asciende a U$S 2.000 (dólares americanos dos mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
4 Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
5 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente
Dra. Nadia Karlen, Secretaria General