Resolución N° 192/025 - Extensión del permiso anual a los satélites geoestacionarios detallados a continuación
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2025-71-1-0000385
Resolución: N° 192/2025
Acta: N° 16/2025
Montevideo, 25 de junio de 2025
Visto:
las presentes actuaciones referidas a la renovación de los permisos anuales a los satélites geoestacionarios “HISPASAT 36W-1” e “HISPASAT 74W-1” integrantes de la red de HISPASAT S.A.
Resultando:
1 que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1378/002 de 20 de agosto de 2002, se autorizó a HISPASAT S.A. en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional.
2 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 017/020 de 6 de febrero de 2020, se confirmó que HISPASAT S.A. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”.
3 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 183/024 de 6 de junio de 2024, se le extendió a HISPASAT S.A., los permisos anuales a los satélites geoestacionarios “HISPASAT 36W1” e “HISPASAT 74W-1” con vencimiento el 31 de mayo de 2025.
Considerando:
1 que por el literal b) del numeral 3ro. de la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 183/024 de 6 de junio de 2024, estableció que dicha empresa debía “…comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento de los permisos anuales otorgados por esta Resolución su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando los precitados permisos anuales.”.
2 que vencido el precitado plazo se verifica que HISPASAT S.A. no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar los permisos anuales a los precitados satélites, por lo que queda de manifiesto su decisión de que se les otorgue sus renovaciones, respecto a lo cual no existen inconvenientes.
Atento:
a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento de Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1 Extender a partir del 1° de junio de 2025, el permiso anual a los satélites geoestacionarios detallados a continuación integrantes de la red de HISPASAT S.A. destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélites | Posición orbital Longitud oeste (°) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“HISPASAT 36W-1” | 36 | 11,70 – 12,20 | 14,25 – 14,50 |
“HISPASAT 74W-1” | 74 | 12,20 – 12,70 | 17,30 – 17,80 |
Los referidos permisos caducan el 30 de mayo de 2026.
2 Reiterar que en el territorio nacional de HISPASAT S.A. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
3 Establecer que de HISPASAT S.A. debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto de los permisos anuales, del satélite “HISPASAT 74W1” (como primero de su red) y del satélite “HISPASAT 36W-1” como adicional, cuyo monto total asciende a U$S 7.000 (dólares americanos siete mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
4 Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
5 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente
Dra. Nadia Karlen, Secretaria General