Resolución N° 193/023 - RISELCO S.A

​Se transcribe texto completo de la Resolución.​

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000324     

Resolución: N° 193/2023

Acta: N° 33/2023

Montevideo, 17 de agosto de 2023.

VISTO: Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 137/2022 de 14 de junio de 2022 se le ha otorgado la Licencia “B” a la empresa Riselco S.A.

RESULTANDO: I. Que con fecha 26 de julio de 2023 compareció Riselco S.A solicitando se proceda por esta Unidad Reguladora a la habilitación técnica del sistema.

CONSIDERANDO: I. Que la licenciataria cumplió con los requisitos acorde el literal C. Requisitos técnicos, del artículo 11 del Decreto N° 115/003 de 25 de marzo de 2003.

II. Que de la inspección realizada por el Departamento de Telecomunicaciones surge que las instalaciones de equipamiento, despliegue y performance de los sistemas, se corresponden a la información presentada por la Riselco S.A para obtener la Licencia “B”.

III.- Que también dicha instancia se observó que para el acceso al proveedor de Internet internacional se contaba con dos enlaces activos, uno inalámbrico y otro alámbrico, siendo que la empresa proveedora solo ostenta autorización inalámbrica.

IV. Que el artículo 14 del Decreto 115/003 establece que al URSEC tiene la potestad de habilitación   de los servicios según se corresponda en cada caso y a criterio de la misma.

V. Que se ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos que exige el Decreto N° 115/003 de 25 de marzo de 2003.

ATENTO: A lo expresado, lo dispuesto por Leyes Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, modificativas y concordantes, y Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos 500/991 de 26 de setiembre de 1991, 160/019 de 5 de junio de 2019 y a lo informado por los servicios de Ingeniería y Jurídicos de URSEC.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

.- Habilitar a Riselco S.A., a prestar el servicio de transmisión de datos de acuerdo a la Licencia B otorgada en el Departamento de Montevideo.

2°.- Establecer que el acceso a Internet-salida IP internacional- deberá ser brindado por una empresa autorizada -o licenciada- a tal efecto y cuyo autorización de transmisión de datos a nivel nacional habilitante comprenda las tecnologías que se pretenden utilizar (alámbricas o inalámbricas).

.- A sus efectos pase, por su orden, a Secretaría General, Notificaciones, Gerencia de Ingeniería en Telecomunicaciones, Departamento de Telecomunicaciones, Gerencia de Regulación Jurídica y Económica  y Facturación.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

                        Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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