Resolución N° 194/023 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por TELSTAR S.A..
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente N° 2023-71-1-0000011
Resolución N°: 194/2023
Acta N°: 34/023
Montevideo, 24 de agosto de 2023.
Visto: Los recursos administrativos de revocación y anulación interpuestos por TELSTAR S.A contra el Reglamento de Calidad de Servicio de Telecomunicaciones y sus Anexos.
Resultando: I. Que en el Expediente N° 2022-71-1-0001040 cuyo asunto es “REGLAMENTO DE CALIDAD DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, el Directorio en sesión de fecha 15 de diciembre de 2022, Acta N° 52/022, dispuso que de acuerdo con lo informado, se agregue la propuesta de cronograma de implementación y se dé vista de las actuaciones a los operadores; II. Que el recurrente amparado en el artículo 155 del Decreto N° 500/991 se reserva la fundamentación de los recursos; lo que a la fecha no ha sido presentado; III. Que asimismo solicita la suspensión del acto administrativo en mérito de lo dispuesto en el artículo 150 de la mencionada norma, manifestando que el comienzo de la ejecución del acto recurrido le generará graves perjuicios, siendo que su suspensión no constituye una perturbación grave para el interés general y tampoco generará daños a los derechos fundamentales de terceros.
Considerando: I. Que según lo dispuesto por el artículo 155 del Decreto N° 500/991, la omisión del recurrente en cuanto a la fundamentación, no exime a la Administración de su obligación de dictar Resolución, de conformidad con los principios generales señalados en el mismo Decreto; en igual sentido a lo establecido por el artículo 145 del mismo cuerpo normativo; II. Que el propio recurrente alega que “Con la evacuación de la notificación de la evacuación de vista del Cronograma de Implementación del Reglamento, fechada el 26 de diciembre de 2022, tomamos conocimiento de que se habría aprobado el mismo.”; III. Que a lo expuesto en el numeral precedente, cabe agregar que el propio recurrente en el exordio afirma “en virtud de que el Reglamento no ha sido notificado a las partes.”; IV. Que tanto de las resultancias del Expediente N° 2022-71-1-0001040 como de lo que viene de decirse, emerge que precisamente el Reglamento aún no fue aprobado, lo que conduce a la inexistencia de acto administrativo en los términos del artículo 120 del Decreto N° 500/991; y por ende, a la improcedencia de la impugnación objeto de obrados; V. Que la vía correspondiente para que la empresa compareciente efectuara los descargos que plantea, debió ser la evacuación de la vista conferida el 26/12/2022, lo que no aconteció; VI. Que reafirmando lo expuesto precedentemente, en el Expediente N° 2022-71-1-0001040, atendiendo a las prórrogas para evacuar la vista solicitadas por otras empresas, se dispuso acceder a las mismas extendiéndolas a todos los operadores involucrados, de lo que TELSTAR S.A fue notificado y, una vez más, no compareció a su evacuación; VII. Que no habiendo acto administrativo, su suspensión además de carecer de objeto, no corresponde.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto- Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020;
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por TELSTAR S.A..
2. No hacer lugar al pedido de suspensión del acto administrativo.
3. Notificar personalmente la presente Resolución a la empresa TELSTAR S.A..
4. Franquear el recurso de anulación ante el Poder Ejecutivo.
5. Pase a Secretaría General a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General