Resolución N° 195/022 - Clausura definitiva de una emisora no autorizada, incautación y multa económica

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2020-2-9-0000782

Resolución: N° 195/2022

Acta: N° 36/2022

Montevideo, 12 de octubre de 2022

Visto: la clausura e incautación provisoria del transmisor de construcción artesanal, de INDEMAR S.A, permisionaria de la emisora no autorizada “Sacramento FM”, con frecuencia 94.1 Mhz de la ciudad de Tarariras, departamento de Colonia.

Resultando: I. Que se recibe una denuncia de parte del Sr. Alejandro Ravazzani sobre emisiones de una radio ilegal en la ciudad de Tarariras (Dpto. Colonia); II. Que de Informe de Contralor (Inspecciones) se señala que, el día 26 de agosto de 2020, se concurrió a la ciudad de Tarariras - Colonia entre otras, a realizar el control del espectro radioeléctrico en las diferentes bandas. Del control surge que en la banda de radiodifusión en FM, se detecta la operativa de una emisora en la frecuencia 94.1 MHz. Compulsado los datos que se posee a bordo de la estación de monitoreo móvil, se comprueba que dicha emisora no se encuentra autorizada por el Poder Ejecutivo. Visto tal situación, mediante el sistema de radiogoniometría se ubica dicha emisora en la calle Piedra esq. Kenedy de la ciudad mencionada; III. Que de la inspección se desprende: que el responsable de la emisora es el señor Alejandro Pino, quien no pudo demostrar autorización alguna para la operativa de la emisora. La estación se encontraba constituida por una antena vertical, una línea de transmisión tipo RG8 de 6 metros de longitud conectada a un transmisor artesanal entregando 10 W de potencia. Se pone en conocimiento de la normativa vigente al señor Pino, y luego se labra acta clausurando la emisora e incautando el transmisor; IV. Que en informe de Contralor de fojas 11 a 15, se indica que, las presentes actuaciones, fueron realizadas según lo establece la Resolución URSEC Nº 194 de 15 de noviembre de 2015 (Procedimientos de Inspecciones), y el material que se describe en el Acta e informe realizados por los funcionarios actuantes fue incautado provisoriamente y retirado según consta: a) 1 transmisor de construcción artesanal de 10 Watts. b) Estaba a cargo de la emisora el Sr. Alejandro Pino C.I. 3.354.429-3. 2. La frecuencia radioeléctrica utilizada, corresponde a la banda de frecuencias atribuida al Servicio de Radiodifusión en la banda de FM 88-108 MHz; V. Que desde Contralor se sugiere Sancionar a la emisora que operaba en la frecuencia 94.1 cuyo responsable es el Sr. Alejandro Pino C.I. 3.354.429-3, por las razones explicitadas en el párrafo anterior y que además de la sanción que les corresponda, también se aplique el decomiso definitivo del equipamiento utilizado para la comisión de la falta; VI. Que con fecha 02 de septiembre de 2020, se le otorga vista a la parte, a sus correos electrónicos los cuales figuraban ante la Unidad, sin obtener respuesta.

Considerando:I. Que según Io dispuesto en el Artículo 99 de la Ley 19.307: “La prestación de los servicios de comunicación audiovisual (...) requerirá disponer de previa autorización o licencia para instalarse o iniciar su actividad, (...) En caso de servicios que utilicen espectro radioeléctrico, sean gratuitos o pagos, deberán contar con la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico y su correspondiente asignación de canal radioeléctrico”. II. Que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley 19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y ley 19.889 de 9 de julio de 2020. III. Que según lo dispuesto en el Artículo 178 de la Ley N° 19.307, se califican como “...muy graves...” las irregularidades detectadas en relación a la emisora “Sacramento FM”, que operaba irregularmente en la frecuencia 94.1 MHz en el departamento de Colonia, por lo que corresponde aplicar en forma accesoria al decomiso, una sanción de multa. IV. Que según lo dispuesto por la Ley 19.834 de 23 de setiembre de 2019, las competencias otorgadas por la ley 19.307 al Consejo de Comunicación Audiovisual, serán ejercidas por URSEC, hasta tanto no se encuentre instaurado. V. Que habiéndose dado vista de las actuaciones a la parte interesada, en las oportunidades de inspección realizada y por correo electrónico, nunca se procedió a la evacuación de la misma. VI. Que consultado el Departamento de Contralor de esta Unidad Reguladora en relación al destino del equipamiento incautado, se sugiere su destrucción por no ser un equipamiento homologado.

Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el Artículo 89 de la Ley N° 17.269, en los Artículos 65, 99, 178, 181 y 198 de la Ley N° 19.307; en el Artículo 91 del Decreto N° 500/991; y a lo informado por el Departamento de Contralor de URSEC.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1º. Proceder a la clausura definitiva de la emisora “Sacramento FM”, con frecuencia 94.1 Mhz de la ciudad de Tarariras, departamento de Colonia y cuyo responsable es el Sr. Alejandro Pino C.I. 3.354.429-3.

2º. Incautar definitivamente el transmisor artesanal al cual se hizo referencia, encomendando a Contralor su destrucción.

3º. Imponer al, el pago de una multa equivalente a 5 UR (Cinco Unidades Reajustables).

4º. Notificar personalmente la presente Resolución.

5º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento de Teledifusión Sonora y Facturación. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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