Resolución N° 197/021 - Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por Televisora Salto Grande S.A

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2020-2-9-0000499

Resolución: N° 197/2021

Acta: N° 053/021

Montevideo, 28 de octubre de 2021

VISTO: Las presentes actuaciones donde Televisora Salto Grande S.A, interpone los Recursos de Revocación ante esta Unidad Reguladora y Jerárquico en subsidio para ante el Poder Ejecutivo contra el acto implícito por el cual la URSEC expide la Factura No. 752197, relativa al cobro de servicios de radiodifusión por la suma de $125.508 (pesos uruguayos ciento veinticinco mil quinientos ocho).

RESULTANDO: I. Que la referida factura fue recibida con fecha 15 de junio de 2020, siendo que el recurrente interpone los recursos con fecha 22 de junio de 2020; II. Que conforme a lo establecido por el art 155 del Decreto N° 500/991, la fundamentación de los recursos constituye una facultad del recurrente cuya omisión no exime a la Administración de pronunciarse, no habiéndose en el caso procedido a tal fundamentación; III. Que con posterioridad a la emisión del acto que se recurre y al momento de la interposición de los recursos se encontraba vigente la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, por la cual la presente Unidad Reguladora modificó la naturaleza jurídica pasando a ser Servicio Descentralizado; en consecuencia corresponde el recurso de Revocación ante el Directorio y Anulación para ante el Poder Ejecutivo. En suma, en aplicación al principio de informalismo a favor del administrado y de canjeabilidad, se deduce que ha comparecido en tiempo y forma.

CONSIDERANDO: I. Que los precios cuyos montos lucen en la factura que se recurre corresponde a los establecidos por el art. 188 de la Ley N° 19.307, siendo que por el art. 88 del Decreto N° 160/019 se atribuye a URSEC dicho cobro, a partir de enero de 2020; II. Que URSEC como órgano público tiene el poder-deber constitucional de hacer cumplir las leyes, por lo cual, hasta que no exista una norma de la misma o superior jerarquía que disponga la suspensión o desaplicación, la misma debe cumplirse sin que la presente Unidad Reguladora tenga margen alguno de discrecionalidad al respecto; III. Que por art. 1 del Decreto N° 389/020 de fecha 31 de diciembre de 2020 postergó el cobro de dichos precios al 1° de enero de 2022, por lo que las empresas que habían abonado lo correspondiente al año 2020, se les otorgó notas de créditos imputando dichos pagos en forma gradual a montos mensuales que deben realizarse; IV. Que en mérito a lo antes expuesto el pedido de suspensión del acto por parte del recurrente, carece de objeto; V. Que en todo lo expresado, no se advierte un actuar viciado por parte de la Administración en el dictado del acto administrativo, ni la existencia de ilegitimidad que pudiere llevar a su revocación.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts. 309 y 317 de la Constitución de le República, Decreto-Ley N°15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 sus modificativas y concordantes, art. 188 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 1991, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020 y Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y concordantes, art. 88 del Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, art. 256 y siguientes, art. 1 del Decreto N° 389/020 de 31 de diciembre de 2020 y Resolución de Directorio 183/021 de 7 de octubre de 2021.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

. Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por Televisora Salto Grande S.A contra el acto administrativo implícito por el cual URSEC expide la Factura N° 752197, franqueándose el de Anulación para ante el Poder Ejecutivo.

2°. Notifíquese personalmente.

3°. Pase a la Secretaria General a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Marta Posada, Por Secretaría General

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