Resolución N° 197/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación

Publicada el 27 de junio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0000926

Resolución: N° 197/2024

Acta: N° 23/2024

Montevideo, 21 de junio de 2024.

Visto:  las presentes actuaciones, referidas a la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “TELSTAR-14R” perteneciente a la red de TELESAT CANADA.

Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1219/002 de 16 de julio de 2002 se autorizó a TELESAT CANADA, en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional; II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 237/021 de 9 de diciembre de 2021 se confirmó que TELESAT CANADA ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”; III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 13/024 de 1 de febrero de 2024, se le extendió a TELESAT CANADA el permiso anual al satélite geoestacionario “TELSTAR-14R”, estableciéndose que el mismo caducaba el 31 de mayo de 2024.

Considerando: I. que el literal b) del numeral 4) de la Resolución Nro. 13/024 de 1 de febrero de 2024, estableció que TELESAT CANADA debía comunicar, dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del permiso anual de referencia, su intención de no proceder a su renovación y que, en caso contrario, de no existir inconvenientes, URSEC dictaría resolución renovando dicho permiso; II. que vencido los precitados plazos se verifica que TELESAT CANADA no cursó comunicación, por lo que queda en evidencia su intención de que se le otorgue la renovación del permiso anual de referencia.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.135/006 de 21 de julio de 2006 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Extender a partir del 1° de junio de 2024 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de TELESAT CANADA, destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

Satélite

Posición orbital

Longitud oeste

(º)

Bandas de frecuencias

Enlaces descendentes

(GHz)

Enlaces ascendentes

(GHz)

“TELSTAR-14R”

63

11,45 – 12,20

13,75 – 14,50

El referido permiso anual caduca el 31 de mayo de 2025.

. Reiterar que en el territorio nacional TELESAT CANADA debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos; e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

. Establecer que TELESAT CANADA debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto del permiso anual del satélite de referencia (adicional), cuyo monto total asciende a U$S 2.000 (dólares americanos dos mil). b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de desistir a gestionar su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.

4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

5°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración de Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

 

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