Resolución N° 197/025 - Solicitud de la Embajada de la República Popular China

Se transcribe texto completo de la Resolución con anexos reservados:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2025-71-1-0000393

Resolución: N° 197/2025

Acta: N° 16/2025

Montevideo, 25 de junio de 2025

Visto: 

la solicitud presentada por la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA para que se le autorice la instalación y puesta en funcionamiento de una estación terrena transceptora de apertura muy pequeña (“vsat”) destinada exclusivamente a la comunicación de dicha Misión Diplomática con el Gobierno de la República Popular de China. 

Considerando: 

1 que el satélite geoestacionario a emplear (CSCN-G02) consta en los registros de la Oficina de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones identificado como IT-AR-77.2W y no posee permiso anual extendido por esta Unidad Reguladora para la prestación del servicio de facilidades satelitales en el territorio nacional; 

2 que la operación de la estación terrena de referencia se efectivizará, en recepción en la banda de 18 GHz y en transmisión en la banda de 28 GHz, en segmentos de bandas de frecuencias los cuales en Uruguay son empleados, el primero para radioenlaces del servicio fijo terrestre con asignaciones de canales exclusivos y el segundo para sistemas de transmisión de datos (tecnología LMDS) y al servicio de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) con asignaciones de carácter nacional y exclusivo, por lo que se debe explicitar su protección ante la eventual ocurrencia de interferencias perjudiciales generadas por la estación “vsat”; 

3 que corresponde establecer la reserva de la presente resolución. 

Atento: 

a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, los Decretos Nro. 255/992 de 9 de junio de 1992, Nro. 114/003 y Nro. 115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1 Autorizar a la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA la instalación y operación de una estación terrena “vsat” (terminales de apertura muy pequeña) destinada exclusivamente a la comunicación de dicha misión diplomática con el Gobierno de la República Popular China, con las características técnico-administrativas que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

2 Establecer que: a) las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia; b) toda modificación que se desee introducir a la ubicación o parámetros de operación de la estación terrena de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c) si en la práctica la operativa de la estación terrena produjera interferencias perjudiciales a estaciones que funcionaran en condición de servicio primario en las mismas bandas de frecuencias o contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente.

3 Declarar reservada la presente Resolución. 

4 Notíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores de la presente Resolución. 

5 Notifíquese a la referida representación diplomática de la presente Resolución. 

6 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad de Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese. 

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente

Dra. Nadia Karlen, Secretaria General

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