Resolución N° 199/022 - Declárase incobrable deuda Pablo Bourdin
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2013-2-9-1001142
Resolución: N° 199/2022
Acta: N° 36/022
Montevideo, 12 de octubre de 2022
Visto: los presentes obrados relativos a la situación de adeudos del señor al Sr. Pablo Bourdin, titular de la cédula de identidad 2.789.577-7, responsable de la operativa sin autorización de la frecuencia radioeléctrica 99.7 MHz y un enlace 227.000 MHz, en la ciudad de Salto, departamento de Salto.
Resultando: I. Que por Resolución N° 100 Acta N° 013 de 24 de abril de 2014 de URSEC, se dispuso el decomiso definitivo de los equipos transmisores utilizados para la transmisión sin autorización en la frecuencia 99.7 MHz y el enlace en la frecuencia 221.000 MHz”; II. Que por Resolución N° 107 Acta N° 019 de 28 de junio de 2018 de URSEC, se resolvió la aplicación de una multa de 30 UR (Treinta Unidades Reajustables) y el decomiso definitivo del transmisor marca “Microplus” de 30 V, utilizado para las transmisiones sin autorización en la frecuencia 98.5 MHz, desde finca sita en la calle Diagonal 9 N° 836 de la ciudad de Salto, Departamento de Salto, siendo su responsable el Sr. Pablo Bourdin; III. Que por Resolución Nº 97/019 Acta: N° 023/2019 de 17 de julio de 2019 de URSEC se intimó al Sr. Pablo Bourdín titular de la Cédula de Identidad Nº 2.789.577-7, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, proceda al pago de la suma equivalente a 30 U.R. (Treinta, Unidades Reajustables), por concepto de multa dispuesta por Resolución Nº 107/018 de 28 de junio de 2018; IV. Que el pago intimado no se hizo efectivo, realizándose la inscripción en el Clearing de Informes de la deuda referida.
Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeudada; II. Que solo se cuenta con el domicilio en el que se practicó la inspección a la emisora no autorizada, no contando con más datos del deudor, el que se encuentra en la ciudad de Salto; por lo que los costos que le implicaría a la Administración la promoción de la vía judicial del cobro, resultan superiores al monto de la deuda considerando los gastos de traslados y el eventual emplazamiento por edictos; III. Que no existiendo probabilidad para el cobro de la suma adeuda, resulta pertinente declarar la incobrabilidad de la deuda referida, a los efectos contables, sin que esto implique renuncia alguna por parte del Estado de perseguir el crédito adeudado
Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el artículo 459 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 16.710 de 14 de julio de 1995, por el artículo 10 T.O.C.A.F Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012; Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Resolución de URSEC N° 010/13 de 31 de enero de 2013 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Declárase incobrable a los efectos contables la deuda que mantiene con esta Unidad Reguladora por el señor al Sr. Pablo Bourdin -cédula de identidad 2.789.577-7, y que asciende a la suma equivalente a UR 30 (Unidades Reajustables Treinta), responsable de la operativa sin autorización de la frecuencia radioeléctrica 99.7 MHz y un enlace 227.000 MHz, en la ciudad de Salto, departamento de Salto.
2°. Pase por su orden a Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General