Resolución N° 199/023 - Sanción de multa a MONTE CARLO TV S.A.
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2021-71-1-0000751 acord N° 2022-71-1-0000020
Resolución: N° 199/2023
Acta: N° 36/2023
Montevideo, 11 de setiembre de 2023.
Visto: Los controles realizados a MONTE CARLO TV S.A. en el marco del Artículo 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, relativos al exceso del tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 01 al 30 de setiembre de 2021 y del 01 al 30 de noviembre de 2021.
Resultando: I. Que habiéndose constatado el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 139 de la Ley N° 19.307 por parte de MONTE CARLO TV S.A. conforme surge de las planillas de contralor confeccionadas por la Empresa Mediciones y Mercado adjuntas en los Expedientes N° 2021-71-1-0000751 y su acordonado N° 2022-71-1-0000020; II. Que los excesos del máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión se configuraron en los siguientes días y horarios de programación: 1. Expediente N° 2021-71-1-0000751: 26 de setiembre de 2021 exceso de 50 segundos en horario de las 15:00 hrs. (Horario Lateral) durante la emisión del programa “Zoom Internacional”; 2. Expediente N° 2022-71- 1-0000020: 21 de noviembre de 2021 exceso de 01:00 minuto en horario de las 12:00 hrs. (Horario Lateral) durante la emisión de los programas en vivo “Vamo arriba que es domingo” y “Teledía”; III. Que habiéndose otorgado las vistas de precepto a MONTE CARLO TV S.A. en cada uno de los Expedientes referenciados, la empresa presentó descargos, alegando, en síntesis: que el exceso verificado el 26 de setiembre obedece a un corrimiento de horario (Expediente N° 2021-71-1- 0000751); y que con relación al exceso verificado el 21 de noviembre, el mismo se produce durante la emisión de dos programas en vivo, por lo que corresponde aplicar el margen de tolerancia previsto en el Decreto N° 160/2020 de 5 de junio de 2019 (Expediente N° 2022-71-1- 0000020).
Considerando: I. Que el inciso 1° del Artículo 139 de la Ley N° 19.307 establece que: “Los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, por cada señal, cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión y quince minutos cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio. En ningún caso estos tiempos serán acumulables. Se deberá incluir en el cálculo del tiempo máximo previsto el tiempo de un mensaje publicitario emitido en la modalidad de publicidad no tradicional, cuando la duración del mensaje supere los quince segundos”; II. Que en virtud de la entrada en vigencia de los Decretos N° 160/2019 de 5 de junio de 2019 y N° 260/2020 de 18 de setiembre de 2020, reglamentarios del citado Artículo 139 de la Ley 19.307, se amplió el margen de tolerancia establecido para el contralor del cumplimiento del máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, pasando a ser de sesenta segundos por hora para los servicios de comunicación audiovisual de Montevideo, incrementándose al doble, es decir, a ciento veinte segundos por hora, cuando la publicidad se emita en programas realizados en vivo. Asimismo, el Decreto N° 260/2020 estableció el régimen de cálculo de los montos de las multas aplicables; III. Que respecto de los descargos presentados por el operador, los mismos no son de recibo por cuanto la Ley N° 19.307 no habilita a compensar ni descontar la publicidad como consecuencia de los desfasajes alegados, y que con relación a los márgenes de tolerancia previstos en el Decreto 160/2019 de 05 de junio de 2019 cabe destacar que los mismos fueron debidamente aplicados a los efectos que corresponden; IV. Que conforme surge del Registro de Sanciones de URSEC, MONTE CARLO TV S.A. registra los siguientes Antecedentes: Resolución N° 024/0020 Acta N° 003/020 de 13 de febrero de 2020 (Multa de 40 UR); Resolución N° 025/0020 Acta N° 003/020 de 13 de febrero de 2020 (Multa de 74 UR); Resolución N° 234/020 Acta N° 058/020 de 23 de diciembre de 2020 (Multa de 148 UR); Resolución N° 283/021 Acta N° 058/021 de 16 de diciembre de 2021 (Multa de 2 UR); Resolución N° 165/2022 Acta N° 33/022 de 23 de setiembre de 2022 (Multa de 133 UR); V. Que considerando la paramétrica establecida en el Artículo 1 del Decreto 260/020, los Antecedentes mencionados precedentemente y los demás criterios allí fijados a tales efectos, el monto de la Multa sugerida por incumplimiento de dispuesto por el Artículo 139 de la Ley N° 19.307 es de 18 UR (dieciocho Unidades Reajustables).
Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1° Imponer a MONTE CARLO TV S.A. una sanción de multa equivalente a 18 UR (dieciocho Unidades Reajustables) por haber incumplido lo dispuesto por el Artículo 139 de la Ley N° 19.307.
2° Notifíquese e inscríbase en el Registro de Sanciones.
3° A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Departamento de Contralor, Teledifusión y Facturación.
4° Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General