Resolución N° 199/025 - Regularización de la estación de radiodifusión comunitaria CXC216A, Tambores FM

Se transcribe texto completo de la Resolución:

Logo de Ursec

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2013-2-9-1001025

 Resolución: N° 199/2025

 Acta: N° 17/2025

 Montevideo, 02 de julio de 2025

Visto: 

Las presentes actuaciones tratan de la habilitación de la emisora del servicio de radiodifusión comunitaria, “Asociación Civil Club Atlético Huracán”, CXC216A, Tambores FM, frecuencia 91.1 MHz, canal 216 que opera en la ciudad de Tambores del departamento de Paysandú. 

Resultando: 

1 Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 317/013 de fecha 31 de mayo de 2013, se realizó Llamado Público a interesados en brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la localidad de Tambores, departamento de Paysandú. 

2 Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 181/018 del 16 abril del 2018, autorizar a la Asociación Civil “Club Atlético Huracán” a brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 91.1 MHz, canal 216, en la localidad de Tambores, departamento de Paysandú. La emisora deberá operar con una potencia efectiva radiada (PER) de 100 W y altura media de antena (HMA) de 30 metros, con un horario mínimo de funcionamiento de seis horas (6) horas diarias. 

Considerando: 

1 Se presentó la documentación técnica para la puesta en funcionamiento de la emisora. 

2 Que se realizó la inspección encontrándose dentro de los parámetros técnicos autorizados. 

Atento: 

a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003 la Ley Nro. 20.383 del 21 de octubre del 2024 y sus modificativos y concordantes.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1 Por vía de regularización autorizar la habilitación de la estación de radiodifusión comunitaria CXC216A, Tambores FM, cuyo titular es “Asociación Civil Club Atlético Huracán”, con los siguientes parámetros de operación: a. Ubicación de planta transmisora y Estudios – Av. Francisco Lascano S/N, localidad de Tambores, departamento de Paysandú (coordenadas geográficas: 31°52’41.00S 56°14’26.00”O) b. Canal de operación – 216 (91.1 MHz) c. Potencia efectiva radiada (PER) máxima – 100 W d. Altura media de antena (HMA) – 30 metros e. Distintivo – CXC216A f. Nombre fantasía – TAMBORES FM 

2 Establecer que, si en la práctica las emisiones produjeran interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona, la titular deberá reducir de inmediato la potencia y tomar las medidas necesarias para eliminarlas. Previo a reiniciar las emisiones con la potencia de RF autorizada, deberá comunicarlo a la URSEC. 

3 Notifíquese a la interesada de la presente resolución 

4 A sus efectos, pase por su orden a Departamento de Contralor y Departamento de Teledifusión. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente 

Dra. Nadia Karlen, Secretaria General

Descargas