Resolución N° 200/021 - Desestimar los recursos de revocación y anulación en subsidio contra la factura a N° 756443

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2020-2-9-0001113

Resolución: N° 200/2021

Acta: N° 053/021

Montevideo, 28 de octubre de 2021

VISTO: los Recursos Administrativos de Revocación y Anulación en subsidio interpuestos por CXB26 MELO TV CANAL 12 S.R.L, contra el acto implícito por el que URSEC expide la factura N° 756443 de 14 de setiembre de 2020;

RESULTANDO: I. Que por dicho acto implícito se dispone a la empresa recurrente el cobro de un total de $ 234.400 (pesos uruguayos doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos), por concepto de servicios de radiodifusión; II. Que los recursos se fundamentan en los siguientes extremos: el cobro pretendido lesiona su interés directo, personal y legitimo en la medida que limita la expansión de los servicios de comunicación por su alto costo; se trata de un acto legítimo pero inconveniente; su mantenimiento se traduciría en un agravamiento de la situación económica adversa que atraviesan los medios televisivos del interior del país; la retracción económica y la fuerte caída en la inversión publicitaria principal ingreso de la radio y televisión abierta; el cobro del precio se suma a los costos adicionales que se vienen irrogando y que perjudican al sector, agregando el COVID19, todo lo que ha obligado a adoptar decisiones impensables unos meses atrás como consecuencia de la caída de ingresos, resultando inoportuno cobrar un nuevo gravamen; III. Que también reclama la suspensión total y transitoria de la ejecución del acto alegando el grave perjuicio económico que el cobro puede generar en la empresa, entendiendo que la misma no acarrea perturbación de derechos fundamentales de un tercero

CONSIDERANDO: I. Que la vía recursiva resulta extemporánea, en tanto el acto implícito factura, objeto de los recursos interpuestos, emitida el 14 de octubre de 2020, fue recibida por la empresa el 16 de octubre de 2020, quien interpuso los recursos el 29 del mismo mes, siendo que el plazo vencía el 26 de octubre; II. Que en virtud de lo expuesto, corresponde tratar el caso como una petición calificada conforme al artículo 30 de la Constitución de la República; III. Que sin perjuicio de la extemporaneidad aludida, la vía elegida para el cuestionamiento del costo no es la pertinente, no tratándose de un nuevo gravamen pues los precios por concepto de derecho de uso del espectro han sido establecidos por el artículo 188 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, los criterios para su cálculo previstos por el artículos 83 y la competencia a URSEC para el cobro atribuida por el artículo 88 del Decreto reglamentario N° 160/019 de 05 de junio de 2019; dispuestos por este último a partir de enero de 2020; IV. Que URSEC, como órgano competente, tiene el poder-deber constitucional de hacer cumplir las leyes y debe hacerlo hasta tanto no exista una norma de la misma jerarquía que disponga la suspensión o desaplicación, careciendo de atribuciones para disponer la suspensión total o transitoria de la norma y para disponer la suspensión de la aplicación del Decreto reglamentario; V. Que por el Decreto N° 389/020 de 31 de diciembre de 2020, se dispuso prorrogar el cobro de dichos precios al 1° de enero de 2022, habiéndose otorgado notas de créditos a quienes abonaron los precios correspondientes al año 2020, entre ellas, a CXB26 MELO TV CANAL 12 S.R.L quien según se comprueba no mantiene adeudos al día de la fecha; VI. Que el acto administrativo ha sido dictado conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, por lo que corresponderá no hacer lugar a lo peticionado; VII. Que habiendo sido la vía recursiva extemporánea, se sugiere tener por no interpuestos los recursos y no acceder a lo peticionado;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por las Leyes 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020 y a los artículos 83 y 88 del Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019 y Resolución de URSEC N° 183/021 de 7 de octubre de 2021;

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

. Desestimar los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por CXB26 MELO TV CANAL 12 S.R.L contra el acto implícito de URSEC (factura N° 756443 de 14 de setiembre de 2020), por haber sido presentados en forma extemporánea.

2º. No hacer lugar a lo peticionado por los motivos establecidos en la parte expositiva de la presente resolución.

. Notifíquese personalmente. 4º. Pase a Secretaría General a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta , Dra. Marta Posada, Por Secretaría General

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