Resolución N° 200/024 - Revocar la licencia postal número OPE004 otorgada a Ebarel Sociedad Anónima

Publicada el 27 de junio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0000711

Resolución: N° 200/2024

Acta: N° 23/2024

Montevideo, 21 de junio de 2024

Visto: Los incumplimientos de las obligaciones ante URSEC cometidos por la empresa EBAREL SOCIEDAD ANONIMA (RUT 215124790012).

Resultando: I. Que por Resolución N° 184/14 del 13 de agosto de 2014, se le otorgó la licencia para prestar servicios postales en el ámbito local, Montevideo y Área Metropolitana, con inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP) con el número OPE004. Dicha licencia se habilitó con fecha 1 de enero de 2012.II. Que por Resol. N° 184/14 del 13 de agosto de 2014 se autorizó la modificación del ámbito geográfico de actividad ampliándolo a nivel nacional. III. Que dicha Resolución prevé en su numeral 4 que en caso que el licenciatario no cumpliese con las disposiciones que rigen en la materia, incluyendo la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio y de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal y la presentación de la información a que refieren las Resoluciones de URSEC Nº 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Nº 427/010 de 12 de agosto de 2010, así como el pago de la licencia anual, pase a la Gerencia de Servicios Postales para la revocación del permiso postal y demás acciones que correspondan. IV. Que la empresa no se ha presentado a renovar el certificado de vigencia anual, vencido desde el 20 de marzo de 2021. V. Que la empresa presenta las declaraciones juradas correspondientes a la Tasa de Control de Marco Regulatorio y Tasa del Servicio Postal Universal a partir desde agosto de 2021 por monto 0 $. VI. Que según constancia de notificación personal realizada por parte de la Unidad Inspecciones con fecha 23 de agosto de 2022, EBAREL SOCIEDAD ANONIMA fue notificada de su situación irregular, y hasta la fecha la citada empresa no ha regularizado su situación.

Considerando: En mérito a lo expuesto corresponde proceder a la revocación de la licencia postal otorgada a la citada empresa, estableciéndose como fecha de revocación el 20 de agosto de 2021.

Atento:  A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y la Nº 071/018 de 4 de mayo de 2018, a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Revocar la licencia postal número OPE004 otorgada a EBAREL SOCIEDAD ANONIMA, empresa que fuera autorizada a la prestación de servicios postales en el ámbito nacional.

. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales —Unidad Registro de Prestadores Postales— para la actualización en el RGPSP y en el Registro de Personas y Empresas de URSEC, a Recuperación de Deudas a fin de realizar las acciones administrativas respectivas si correspondiere. Cumplido, archívese.

3°. Correspondería librar oficio a DGI y BPS comunicando que la empresa no presta más actividad postal.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

 

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