Resolución N° 20/023 - Sanción por llamada maliciosa al servicio 9 1 1

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0000266

Resolución: N° 020/2023

Acta: N° 03/2023

Montevideo, 16 de febrero de 2023.

Visto: las llamadas al Servicio de Emergencia 911 realizadas por el Sr. ANGEL MARTIN GIMENEZ JAVIEL (línea telefónica N° [.]), con cédula de identidad número 4.321.827-0, domiciliado en [.]; en el mes de setiembre de 2021, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020.

Resultando: I. Que con fecha 11 de marzo de 2022, se realiza Informe Jurídico donde se sugiere otorgar vista al usuario por el término legal de 10 días hábiles a su domicilio, por correo postal con aviso de entrega. II. Que en dicho Informe se especifica que se realizaron 11 llamadas (Residual: 4 llamadas. - Broma y/o insulto: 7 llamadas), en el mes de septiembre de 2021, al Servicio de Emergencia 911, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, el que dispone que “…aquel que realice llamadas maliciosas, falsas, jocosas o irregulares al Servicio de Emergencia 911, mediante el uso de telefonía fija o móvil y cuyo titular sea una persona física, o a través de otros medios de comunicación, será sancionado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con una multa de 10 unidades reajustables hasta 100 unidades reajustables. La multa se aplicará al titular de la línea telefónica”. III. Que se sugirió la aplicación de una multa de 10 U.R, esto ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica, como así lo reza el Decreto Reglamentario N° 271/021 de 30 de agosto de 2021; así como también siguiendo los criterios de razonabilidad conforme lo ordena el artículo 166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015. IV. Que el día 05 de abril de 2022, se recibió por la parte, la vista otorgada y con fecha 07 de abril de 2022, se recibió evacuación de vista por parte del Sr. GIMENEZ, indicando que, en setiembre del año 2021, la hija del usuario realiza llamadas al 911 junto a sus amigas en reiteradas veces, respecto a lo cual, dice no haber estado en conocimiento de dicha situación, hasta el día de la notificación. V. Que a su vez expresa su intención de solucionar dicho problema y encontrar una forma de rever la resolución económica tomada, ya que dice, son una familia de trabajadores y están convencidos que esta situación no se volverá a repetir. Asimismo indica, que ya les explicó a sus hijas la importancia que es para la ciudadanía el servicio de emergencia 911.

Considerando: I. Que el compareciente debe haber estado atento y cuidar las acciones de su hija, según surge del art 1324 Código Civil, los padres son responsables de los hecho de los hijos que están bajo su potestad y viven en su compañía; II. Qué asimismo, la ley es clara al decir, que se le impondrá sanción de multa al titular de la línea telefónica, artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020.

Atento: A lo expuesto precedentemente, artículos 70 y ss. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 , artículo 166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N°271/021 de 20 de agosto de 2021, Decreto N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Imponer una sanción de 10 U.R (diez unidades reajustables) de multa al Sr. ANGEL MARTIN GIMENEZ JAVIEL, titular de la línea telefónica N° [.], con cédula de identidad número 4.321.827-0, domiciliado en [.].

2°. Notifíquese personalmente.

3°.Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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