Resolución N° 20/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación

Publicada el 12 de marzo de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución.

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0001825

Resolución: N° 20/2024

Acta: N° 2/2024

Montevideo, 1° de febrero de 2024

Visto: las solicitudes presentadas, de transferencia a favor de EMBRATEL TV SAT TELECOMUNICACIONES S.A. de las autorizaciones otorgadas a CLARO S.A. y de renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “STAR ONE C3”, “STAR ONE D1” y “STAR ONE D2”.

Resultando: I. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 023/2021 de 4 de febrero de 2021 se otorgó a CLARO S.A., la licencia de telecomunicaciones Clase “C” y autorización para la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios; II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 015/023 de 9 de febrero de 2023, se extendieron los permisos anuales de los satélites geoestacionarios, “STAR ONE C3” y “STAR ONE D1”, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y “STAR ONE D2” con vigencia hasta el 31 de enero de 2024.

Considerando: I. que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro.19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Transferir a favor de EMBRATEL TV SAT TELECOMUNICACIONES S.A. la licencia de telecomunicaciones Clase “C” que en su oportunidad fuera otorgada a CLARO S.A.

2°.Transferir a favor de EMBRATEL TV SAT TELECOMUNICACIONES S.A. la autorización otorgada en carácter precario y revocable para la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios que en su oportunidad fuera otorgada a CLARO S.A.

. Extender a partir del 1° de enero de 2024, la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “STAR ONE C3” y “STAR ONE D1” integrantes de la red de EMBRATEL TV SAT TELECOMUNICACIONES S.A., destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

satelites

Los referidos permisos caducan el 31 de diciembre de 2024.

. Extender a partir del 1° de febrero de 2024, la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “STAR ONE D2” integrante de la red de EMBRATEL TV SAT TELECOMUNICACIONES S.A., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

satelites

 

 

 

 

 

El referido permiso caduca el 31 de enero de 2025.

. Establecer que en el territorio nacional EMBRATEL TV SAT TELECOMUNICACIONES S.A. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos; e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

. Establecer que EMBRATEL TV SAT TELECOMUNICACIONES S.A. debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios “STAR ONE C3” (primero), “STAR ONE D1” y “STAR ONE D2” (adicionales) el monto total de U$S 9.000 (dólares americanos nueve mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.

. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.

. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación, Departamento Administración de Espectro y Departamento de Regulación Económica. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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