Resolución N° 201/022 - Sobre Convenio de Interconexión de Larga Distancia Internacional entre ANTEL y CLARO
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N°2022-71-1-0000019
Resolución: N° 201/2022
Acta: N° 36/022 Montevideo,12 de octubre de 2022
Visto: La gestión de AM WIRELESS URUGUAY S.A. (CLARO) denunciando el incumplimiento de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) del Convenio de interconexión de Larga Distancia Internacional entre ANTEL y CLARO, celebrado el 23 de mayo de 2016.
Resultando: I. Que dicha denuncia de incumplimiento refiere al precio a pagar por la terminación de llamadas de origen internacional de CLARO en la red móvil de ANTEL; II. Que de acuerdo al numeral 17 del Anexo 9 del citado convenio de interconexión celebrado entre ambas empresas se establece el precio de terminación en la red móvil de ANTEL para comunicaciones recibidas de la red de larga distancia internacional de CLARO es de $ 2,20 (más impuestos) por minuto o fracción; III. Que el numeral 17 del Anexo 9 establece para la terminación en la red móvil de ANTEL: “Este valor se reajustará en la misma proporción y fecha que el precio fijado para las empresas de telefonía móvil”; IV. Que por resoluciones 163/20 y 164/20 del 07/09/2020 se fijaron los precios provisorios de terminación en las redes móviles de ANTEL, MOVISTAR y CLARO en $ 1.7 (más impuestos) por minuto o fracción; V. Que por resoluciones 76/21 y 77/21, de fechas 10/05/21 y 13/05/21 se fijaron los precios definitivos de terminación en las redes móviles de ANTEL, MOVISTAR y CLARO en $ 0.88 (más impuestos) por minuto o fracción, con vigencia a partir del 1° de junio de 2021; VI. Que CLARO fundamenta su denuncia en que de acuerdo al numeral 17 del convenio de interconexión celebrado con ANTEL el 23 de mayo de 2016, el precio de terminación en la red móvil de ANTEL que debería regir en la actualidad es de $ 0.88 (más impuestos) por minuto o fracción; señalando asimismo que el precio que debió regir en el período de vigencia del precio provisorio, desde setiembre de 2020 a junio de 2021, es $ 1.7 (más impuestos) por minuto o fracción, para comunicaciones recibidas de la red de larga distancia internacional de CLARO; VII. Que conferida vista ANTEL, expresa que por un lado que hasta la fecha no se han planteado por ninguna de las partes controversias con respecto al Convenio de Interconexión entre las redes de telefonía fija y móvil de ANTEL y la red de telefonía de larga distancia internacional de CLARO, celebrado el 23 de mayo de 2016; VIII. Que también argumenta que no incumple el referido Convenio, y que no pretende aplicar un precio distinto al pactado y que resulta del numeral 17 del Anexo 9, es decir $ 2.2 (más impuestos) por minuto o fracción; señala que en dicho numeral se estableció una remisión a la cláusula de reajuste de la Terminación de Red Móvil de ANTEL del Convenio de 2004, y no al precio de la Terminación de Red Móvil de ANTEL; IX. Que también señala ANTEL que con fecha 14/12/04 se celebró el Convenio de interconexión entre las redes de telefonía fija y móvil de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y la red de telefonía móvil de AM WIRELESS URUGUAY S.A. (CLARO) entendiendo que dicho Convenio así como el celebrado en 2006, tienen por objeto la regulación de prestaciones de servicios de interconexión distintos, técnicamente y jurídicamente, y por ende tienen componentes y condiciones de contratación también distintas, y por tanto son independientes; X. Que la cláusula de reajuste a la cual se refiere ANTEL es la que surge de la ADDENDA, de fecha 28/02/07, al convenio de interconexión del año 2006, por la se estableció por un lado el precio de Terminación en Red Móvil de ANTEL y en la red móvil de CLARO. $ 3.0 por minuto o fracción; un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de suscripción de la presente, a los efectos que las partes establezcan los parámetros de ajuste de estos precios a aplicar a partir del 1º de febrero de 2008, para los cuales se considerarían la evolución de un conjunto de tarifas que todas las empresas de telefonía móvil cobran a sus clientes, habiéndose vencido el plazo citado sin que se llegara a establecerse un acuerdo sobre el ajuste del precio de terminación en las redes móviles de ANTEL y CLARO.
Considerando: I. Que contrariamente a lo que sostiene ANTEL, se ha planteado un desacuerdo de interconexión respecto al precio de terminación en la red móvil de ANTEL por comunicaciones recibidas de la red de larga distancia internacional de CLARO, en el marco del Decreto 442/01 modificado por el Decreto 393/02; II. Que el desacuerdo surge del tenor de los emails de fechas 22/07/21, 27/07/21, 23/08/21, 2/12/21, 19/01/22 y las notas de Claro a ANTEL de fechas 22/07/21, 27/08/2021, 02/12/21, 19/01/22, 22/07/21 y 27/07/21 donde CLARO le comunica a ANTEL en forma fundada el desacuerdo en el precio que ANTEL le está cobrando por terminación de llamadas en su red móvil; III. Que de acuerdo al numeral 17 del Anexo 9 del convenio de interconexión de Larga Distancia Internacional entre ANTEL y CLARO, celebrado el 23 de mayo de 2016, el Departamento de Regulación e Investigación Económica entiende que el precio vigente de terminación en la red móvil de ANTEL es de $ 0.88 (más impuestos) por minuto o fracción, ello de acuerdo a los siguientes extremos: a) el precio de terminación en la red móvil de ANTEL de $ 2.2 (más impuestos) por minuto o fracción fue fijado por URSEC en el marco de la resolución de distintos desacuerdos que se plantearon en el año en el año 2009, b) por resoluciones 343/10 y 344/10 de fechas 16/07/2010 se fijaron los precios provisorios de terminación en las redes móviles de ANTEL, CLARO y MOVISTAR en $ 2.2 (más impuestos) por minuto y fracción, precios que regirían para los convenios de interconexión celebrados entre las empresas, c) por resoluciones 709/09, 710/09 y 711/09 de fechas 17/12/09 se fijaron los precios de terminación en las redes móviles de ANTEL, MOVISTAR y CLARO en $ 2.2 (más impuestos) por minuto o fracción, para las comunicaciones recibidas de la red de larga distancia internacional de UNIOTEL S.A.; IV. Que el alcance expuesto respecto al numeral 17 del Anexo 9 del convenio de interconexión denunciados es consistente con la práctica regulatoria que ha llevado adelante URSEC en lo que respecta a la resolución de diferendos de interconexión, la que consiste en fijar el mismo precio de terminación en las redes de telefonía móvil de los tres operadores de mercado (ANTEL, MOVISTAR y CLARO) tanto para comunicaciones internas como para comunicaciones recibidas desde el exterior. V. Que dicha práctica regulatoria mencionada anteriormente está alineada con el Artículo 4 del Decreto 442/01 modificado por el Decreto 393/02, que prohíbe el tratamiento discriminatorio: “Los prestadores tienen derecho a obtener condiciones técnicas o económicas que guarden razonable equivalencia en la interconexión que solicitaren a otro operador, a las que éste otorgue a terceros, a sí mismos o a sus empresas vinculadas”; VI. Que el servicio de terminación en la red móvil de cualquier operador es el mismo independientemente de si la comunicación es interna o del exterior, en tanto una vez que la comunicación ingresa en la red del operador que presta el servicio de terminación, se utilizan los mismos elementos y funciones de red hasta que la comunicación llega a destino; VII. Que dicho criterio es el usado en la modelización de los Costos Incrementales de Largo Plazo para la determinación del precio de terminación en redes móviles; VIII. Que la afirmación de ANTEL con relación a que ambos acuerdos de interconexión entre ANTEL y CLARO son independientes, se contradice cuando interpreta el numeral 17 del Anexo 9 del convenio celebrados en 2004 ya que entiende que el reajuste que ahí se propone es el mismo que el propuesto en la ADDENDA que se mencionó anteriormente, reajuste que nunca se realizó. Asimismo resulta una interpretación inconsistente, ya que el reajuste es en la misma proporción y fecha que el precio fijado para las empresas de telefonía móvil, no solo para CLARO, precios que fueron fijados en los desacuerdos de interconexión del año 2021; IX. Que si la interpretación de ANTEL sobre la palabra “reajuste” refiriera a la variación en el precio para evitar los efectos de la inflación, se debería de haber establecido una fórmula de ajuste Tipo 1 o del Tipo 2, como se estableció en el convenio denunciado con los precios de otros servicios, ajustes que toman en cuenta la evolución de la inflación y que no fueron considerados en este servicio; X. Que en mérito a lo antes expuesto, de acuerdo al numeral 17 del Anexo 9 del convenio de interconexión de Larga Distancia Internacional entre ANTEL y CLARO, celebrado el 23 de mayo de 2016, el precio vigente de terminación en la red móvil de ANTEL es de $ 0.88 (más impuestos) por minuto o fracción; XI. Asimismo, el precio que debió regir en el período de vigencia del precio provisorio, es decir desde setiembre de 2020 a junio de 2021, es $ 1.7 (más impuestos) por minuto o fracción, para comunicaciones recibidas de la red de larga distancia internacional de CLARO.
Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la la Ley 17.296 de 21 de febrero con las modificaciones introducidas por la Ley 19.710 de 27 de diciembre de 2010 y 19.889 de 2020, Decreto 442/001 modificado por el Decreto 393/002, y a lo informado por el Departamento de Regulación e Investigación Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Establecer que de acuerdo al numeral 17 del Anexo 9 del Convenio de Interconexión de Larga Distancia Internacional entre ANTEL y CLARO, celebrado el 23 de mayo de 2016, el precio vigente de terminación en la red móvil de ANTEL es de $ 0.88 (más impuestos) por minuto o fracción, a partir del 1° de junio de 2021 para comunicaciones recibidas de la red de larga distancia internacional de CLARO
2°. Establecer que el precio que rige para el período de vigencia del precio provisorio, es decir desde setiembre de 2020 a junio de 2021, es $ 1.7 (más impuestos) por minuto o fracción, para comunicaciones recibidas de la red de larga distancia internacional de CLARO
3°. Notifíquese personalmente.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General