Resolución N° 202/021 - Sanción de apercibimiento a la emisora CX32 “Radio Mundo"
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2020-2-9-0000334
Resolución: N° 202/2021
Acta: N° 054/021
Montevideo, 4 de Noviembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones, tratan de la omisión en emitir el Himno Nacional el día 19 de abril de 2020, por parte de la emisora CX32 “Radio Mundo“ del Departamento de Montevideo, cuyo permisionario es “Compañía Uruguaya de Publicidad S.A.”.
RESULTANDO: I. Que, se constató que con fecha 19 de abril del año 2020 a la hora 12, la emisora no emitió el Himno Nacional; II. Que conferida vista a la emisora no compareció a su evacuación
CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 282/988 de 26 de julio de 1988, las estaciones radiodifusoras deberán de emitir la versión oficial del Himno Nacional, los días de conmemoración cívica dispuestos por el Decreto N°153/002 de fecha de 30 de abril de 2002 y sus modificativos; II. Que, a consecuencia que la emisora no emitió el Himno Nacional en la fecha mencionada ut supra, incurrió en falta administrativa, por lo cual corresponde la adopción de una medida sancionatoria; III. Que consultado el Registro de Sanciones, surge que no existen antecedentes computables de incumplimiento por parte de la presente emisora, por lo que corresponde aplicar una sanción de Apercibimiento con el fin de la debida graduación de la sanción
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 282/988 de fecha 26 de julio de 1998 y Decreto del Poder Ejecutivo 153/002 de 30 de abril de 2002, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en redacción dada por Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Imponer una sanción de apercibimiento a la emisora CX32 “Radio Mundo” del Departamento de Montevideo, cuyo titular es “Compañía Uruguaya de Publicidad S.A”, por no irradiar el Himno Nacional el día 19 de abril de 2020 a la hora 12, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.
2°. Notifíquese a la permisionaria la presente resolución en el domicilio electrónico constituido ante URSEC.
3°. Inscríbase en el Registro de Sanciones de URSEC.
4°. Pase a la Secretaria General a sus efectos.
5°. Cumplido lo anterior, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta , Dra. Marta Posada, Por Secretaría General