Resolución N° 202/022 - Incremento de partida y transferencia a la Administración Nacional de Correos
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2021-71-1-0000854
Resolución: N° 202/2022
Acta: N° 36/022
Montevideo, 12 de octubre de 2022
Visto: La necesidad de transferir a la Administración Nacional de Correos la recaudación por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal (TFSPU), correspondiente al período setiembre - diciembre de 2022.
Resultando: I. Que la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 en su artículo 15º, en la redacción dada por la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018, creó la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, y estableció que – según el artículo 11º – la Administración Nacional de Correos es el único organismo competente y designado para cumplir con el Servicio Postal Universal; II. Que la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 en su artículo 15º, en la redacción dada por la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018, establece que la URSEC transferirá al operador designado el producido de lo recaudado dentro de los diez días siguientes, previa deducción de hasta el 10% (diez por ciento) por la administración de la recaudación de la Tasa.
Considerando: I. Que la Resolución de URSEC N° 002/2022 de 3 de febrero de 2022 autorizó a transferir a la Administración Nacional de Correos hasta la suma de $ 317:381.465, correspondiente a la recaudación de ingresos percibidos de noviembre y diciembre de 2020, diciembre 2021 y a percibir desde enero hasta diciembre de 2022 por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal; II. Que el monto de la recaudación estimada por TFSPU a transferir en el período enerodiciembre 2022 es por $ 470.277.156; III. Que el crédito autorizado en el presupuesto 2022 por el Decreto N° 433/2021 de 20 de diciembre de 2021 para el objeto del gasto 511.013 “Div.Nac.de Correos - tasa de financ servicio postal” es por la suma de $ 344.048.692, a precios promedio del período enero-junio de 2022; IV. Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) emitió el informe previo favorable el 25 de mayo de 2022, respecto a la adecuación del crédito a precios promedio enero-junio de 2022 y que la partida prevista para el objeto del gasto 511.013 se ajusta a $ 344.048.692, en cumplimiento del artículo 5° el Decreto N° 433/2021; V. Que el Tribunal de Cuentas por Resolución Nro. 0517/2022 adoptada en sesión de fecha 23 de febrero de 2022 (E.E. N°2022-17-1-0000715, Ent. N° 0605/2022) comete al Contador Delegado en la URSEC, la intervención del gasto por el importe de $ 317:381.465, una vez verificado la efectiva recaudación de los fondos a transferir. VI. Que el artículo 30° del Decreto N° 433/2021 de 20 de diciembre de 2021 establece que no constituyen partidas limitativas “la correspondiente a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (ODG 511 013)” y que “El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”; VII. Que es necesario incrementar el monto de la partida autorizada por el Decreto N° 433/2021 para el objeto del gasto 511.013 “Div.Nac.de Correos - tasa de financ servicio postal” a la suma total de $ 470.277.156; VIII. Que el incremento de la partida no limitativa prevista en el objeto del gasto 511.013 se explica principalmente por la cobranza en el ejercicio 2022 de una deuda por la TFSPU que mantenía la Administración Nacional de Correos, correspondiente al período octubre 2015-setiembre 2019 (Expediente N° 2022-71-1-0000256), y a la transferencia recibida de la Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente a la recaudación de noviembre y diciembre de 2020 que se depositó en la Cuenta Única Nacional (Expediente N° 2021 05 001 0000 0 1787 0); IX. Que el Tribunal de Cuentas por Resolución de 6 de junio de 2018 resolvió que las Resoluciones que adopten los organismos referentes a trasposiciones de rubros, adecuaciones presupuestales e incrementos de partidas no limitativas, así como la información adjunta a las mismas que corresponda, deberán comunicarse al Tribunal de Cuentas exclusivamente en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, incluyéndolas en un anexo; X. Que se debe autorizar la transferencia a la Administración Nacional de Correos hasta la suma de $ 152.895.691, correspondiente al crédito incrementado en el objeto del gasto 511.013 “Div.Nac.de Correos - tasa de financ servicio postal”, a los efectos de transferir la recaudación correspondiente al período setiembre - diciembre de 2022.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 256 y siguientes de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018, y al Decreto N° 433/2021 de 20 de diciembre de 2021.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Incrementar en $ 126.228.464 (pesos uruguayos ciento veintiséis millones doscientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro) la partida prevista para el objeto del gasto 511.013 “Div.Nac.de Correos - tasa de financ servicio postal”, autorizada por el Decreto N° 433/2021 para el presupuesto 2022.
2°. Transfiérase a la Administración Nacional de Correos hasta la suma de $ 152.895.691 (pesos uruguayos ciento cincuenta y dos millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y uno), ad referéndum de la intervención previa del Tribunal de Cuentas, correspondiente a la recaudación del período setiembre - diciembre de 2022 por la Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal
3°. Pase a la Secretaría General a los efectos de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República (Central) para su intervención previa de $ 152.895.691, y luego pase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su conocimiento, en cumplimiento del artículo 30° del Decreto N° 433/2021.
4°. Cumplido, pase a la Gerencia Administración y Finanzas a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General