Resolución N° 2/022 - Transferencia a la Administración Nacional de Correos
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2021-71-1-0000854
Resolución: N° 002/2022
Acta: N°02/022
Montevideo, 03 de febrero de 2022
VISTO: La necesidad de transferir a la Administración Nacional de Correos la recaudación por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal de noviembre y diciembre de 2020, diciembre 2021 y a percibir desde enero hasta diciembre de 2022.
RESULTANDO: I. Que la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 en su artículo 15º, en la redacción dada por la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018, creó la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, y estableció que – según el artículo 11º – la Administración Nacional de Correos es el único organismo competente y designado para cumplir con el Servicio Postal Universal; II. Que la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 en su artículo 15º, en la redacción dada por la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018, establece que la URSEC transferirá al operador designado el producido de lo recaudado dentro de los diez días siguientes, previa deducción de hasta el 10% (diez por ciento) por la administración de la recaudación de la Tasa.
CONSIDERANDO: I. Que los ingresos estimados por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal para el ejercicio 2022, alcanzan la suma de $ 350:659.004 (pesos uruguayos trescientos cincuenta millones seiscientos cincuenta y nueve mil cuatro); II. Que el monto de la recaudación estimada a transferir por $ 317:381.465 representa el 90,51% de la recaudación total de 2022 por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal, dado que la URSEC retiene por la administración de la recaudación de la tasa el 9,49%, de acuerdo a lo autorizado por la Presidencia de la República en la Resolución E/213 de 23 de diciembre de 2010; III. Que el crédito autorizado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 433/021 de 20 de diciembre de 2021 para “TFSPU Ley 19.009 art. 15 (Transferencias a la ANC)” para el presupuesto 2022 es por la suma de $ 317:381.465 (pesos uruguayos trescientos diecisiete millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco).
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 con sus modificativas y complementarias, artículos 256 y siguientes de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1.Transfiérase a la Administración Nacional de Correos hasta la suma de $ 317:381.465 (pesos uruguayos trescientos diecisiete millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco), ad-referéndum de la intervención previa del Tribunal de Cuentas, correspondiente a la recaudación de ingresos percibidos de noviembre y diciembre de 2020, diciembre 2021 y a percibir desde enero hasta diciembre de 2022 por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal.
2.Pase a la Secretaría General a los efectos de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República (Central) para su intervención previa de $317:381.465, correspondiente al crédito apertura en el presupuesto 2022.
3.Cumplido, pase a la Gerencia Administración y Finanzas a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria Genera