Resolución N° 2/023 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por ENORAL S.A. contra la factura de enero de 2020
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2020-2-9-0000169
Resolución: N° 002/2023
Acta: N° 01 /2023
Montevideo, 2 de febrero de 2023.
Visto:: Los recursos administrativos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por ENORAL S.A. contra la notificación recibida el 28 de enero de 2020 comunicando que la factura que se emitiría, correspondiente al mes de enero 2020, incluiría los conceptos establecidos en los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307 y artículo 88 del Decreto N° 160/019.
Resultando: I. Que en el escrito de interposición de recursos el compareciente amparado en el artículo 155 del Decreto N° 500/991 se reservó la fundamentación de los mismos, los que fueron presentados a posteriori; II. Que dichos fundamentos radican en lo medular en los siguientes extremos: que las sumas consignadas en los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307 le implican un gran esfuerzo y por ende perjuicio económico; que el destino de lo recaudado por el cobro de los conceptos establecidos en las normas referidas es para el Fondo de Promoción del Sector Audiovisual que no se encuentra en ejecución; que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 150 del Decreto N° 500/991 para proceder a la suspensión del acto.
Considerando: I. Que atento al cambio de naturaleza jurídica del Regulador operado por la Ley N° 19.889, corresponde los recursos sean considerados de revocación y de anulación en subsidio; II. Que en el caso, se recurre una notificación de un futuro cobro empero ni en el escrito de interposición ni en la fundamentación se identifica factura alguna efectivizando el agravio esgrimido; III. Que constan en obrados los antecedentes agregados por la Gerencia de Administración y Finanzas, observándose que las facturas emitidas no lo fueron por los conceptos cuyo perjuicio se alega. En efecto, la factura n° 744860 emitida el 13/01/2020 por un monto de $6.917 y la factura n° 746114 emitida el 11/02/2020 por un monto de $7.004 lo son por concepto de tasa regulatoria de diciembre y enero respectivamente; IV. Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que por los Decretos N° 389/020 y N° 253/022, se dispuso prorrogar el cobro de los precios objeto de las normas referidas, al 1° de enero de 2022 y 1° de enero de 2023, respectivamente; V. Que en definitiva no se advierte efecto jurídico alguno acorde a la definición de acto administrativo dado por el Decreto N° 500/991 ni agravios para el recurrente, habiéndose actuado conforme a derecho; VI. Que de lo que viene de decirse se desprende que la suspensión en la ejecución del acto solicitada carece totalmente de objeto.
Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019, Decreto N° 389/020 de 31 de diciembre de 2020, Decreto N° 253/022 de 3 de agosto de 2022, y Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1° Desestimar el recurso de revocación interpuesto por ENORAL S.A. contra la notificación recibida el 28 de enero de 2020 comunicando que la factura a emitirse, correspondiente al mes de enero 2020, incluiría los conceptos establecidos en los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307 y artículo 88 del Decreto N° 160/019.
2° Franquear el recurso de anulación ante el Poder Ejecutivo.
3° Notificar personalmente al recurrente.
4° Pase a la Secretaria General a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General