Resolución N° 2/024 - Sanción de apercibimiento a a CXC-283 “LA OTRA FM” 104.5 MHz

Publicada el 23 de enero de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2018-2-9-0000446

Resolución: N° 002/2024

Acta: N° 1/2024

Montevideo, 18 de Enero de 2024

Visto:  El incumplimiento de la emisora CXC-283 “LA OTRA FM” 104.5 MHz de la ciudad de Paysandú del Departamento de Paysandú, por no haber emitido la cadena oficial de transmisión simultánea dispuesta por el Poder Ejecutivo para el día 13 de marzo de 2018 en el horario de las 19 horas.

Resultando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de marzo de 2018 se dispuso la transmisión simultánea de carácter obligatorio de radio y televisión para el día 13 de marzo de 2018 a las 19 horas. II. Que la referida cadena oficial fue debidamente notificada a los radiodifusores del territorio nacional, incluyendo a la emisora de obrados; III. Que la transmisión programada para la fecha y hora señaladas fue omitida por parte de emisora CXC-283 “LA OTRA FM” 104.5 MHz, verificándose el incumplimiento con relación a la misma; IV. Que lo explicitado en los dos numerales precedentes fue constatado por el Departamento de Contralor de esta Unidad Reguladora.

Considerando: I. Que el Artículo N° 94 de la Ley N°19.307 establece: “Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada”; II. Que la precitada Ley N°19.307 clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves (en este último caso con un criterio residual); III. Que el Decreto reglamentario N° 160/019 en su Artículo N° 84 Literal “a)” si bien califica como grave la infracción de referencia estipulando una sanción de multa cuya base es de 100 UR, en su Literal “b)” establece que la cuantía de las sanciones debe graduarse considerando los antecedentes, la capacidad económica de alcance, población afectada y beneficio propio del infractor, y en su Literal “c)” dispone que en el caso de los medios cuya área de cobertura no comprenda Montevideo y/o el área metropolitana la multa puede ser reducida a la mitad; IV. Que de conformidad a los Artículos N° 89 de la Ley N° 17.296 y N° 181 de la Ley N° 19.307 las sanciones aplicables a la comisión de infracciones pueden ir desde la Observación hasta la Revocación de la autorización o licencia, estableciendo como criterios para su fijación la gravedad de las mismas y considerando la existencia o no de reincidencia; V. Que consultado el Registro de Sanciones de URSEC, la emisora CXC-283 “LA OTRA FM” 104.5 MHz no registra antecedentes computables; VI. Que, en definitiva, pese a que la conducta es calificada por la normativa como grave, en este caso debe considerarse que no se configura reincidencia, y a efectos de proseguir graduando la medida según los extremos mencionados, corresponde la aplicación de un Apercibimiento como sanción.

Atento:  A lo expuesto precedentemente y a lo informado por el Departamento de Contralor, lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 sus modificativas y concordantes, Ley N°19.889 de 09 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007 en la redacción dada por la Ley N° 19.996 de 03 de noviembre de 2021, Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019, y demás normas concordantes y complementarias.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Imponer a la emisora CXC-283 “LA OTRA FM” 104.5 MHz, cuyo titular es el Grupo de Personas “Eduardo Espillar y Otros”, de la ciudad de Paysandú del Departamento de Paysandú, una sanción de Apercibimiento por incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 94 de la Ley N° 19.307.

2°. Notificar personalmente al interesado y al Ministerio de Industria, Energía y Minería (Dirección Nacional de Telecomunicaciones) de la presente Resolución.

. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General para su registro, Oficina de Notificaciones y al Departamento de Teledifusión para conocimiento.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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