Resolución N° 203/025 - Referente a publicidad electoral

Se transcribe texto completo de la Resolución y se publica el anexo:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2025-71-1-0000271

 Resolución: N° 203/2025 

Acta: N° 17/2025 

Montevideo, 2 de julio de 2025

Visto: 

La Resolución de la URSEC N° 107/2025 de fecha 27 de abril de 2025.

Resultando:

1 Que la citada resolución estableció en su Resuelve 1ro. “que los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay, deberán proporcionar a la URSEC las grabaciones 24/7 del período comprendido entre el 11 de abril y el 8 de mayo de 2025, en forma semanal de acuerdo al calendario que luce en el Anexo, ya sea mediante links para su descarga para los Medios del Interior con una disponibilidad de 5 (cinco) días y en pen drive o disco para los Medios de Montevideo…”. 

2 Que habiendo culminado las Elecciones Departamentales y Municipales, se da inicio a la etapa de contralor de la publicidad electoral. 

3 Que la Corte Electoral en su página web ha puesto a disposición de los partidos políticos y de las emisoras, un instructivo para presentar las declaraciones juradas así como los spots publicitarios contratados. 

4 Que los permisarios obligados son los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay.

Considerando: 

1 Que el artículo 14 de la Ley 20.292 de 14 de junio de 2024, dispone que los medios de comunicación obligados deberán remitir a la Corte Electoral, una declaración jurada conteniendo, diariamente, los minutos o fracciones de éstos, contratados, destinados a publicidad electoral de cada partido político acompañado del spot publicitario. 

2 Que de acuerdo a las competencias en materia de contralor de la Corte Electoral y las de la URSEC, así como los acuerdos de cooperación celebrados entre las partes, el instructivo establece que los spot publicitarios deberán ser remitidos directamente a la URSEC. 

3 Que el instructivo establece las mismas características técnicas y formato para la remisión de los spots a la URSEC, tal como lo dispone la Resolución de la URSEC N° 107/2025 del 27 de abril de 2025, y que deberán enviarse al buzón electrónico comisionelectoral@ursec.gub.uy

4 Que los spots publicitarios se deberán proporcionar a la URSEC ya sea mediante links para su descarga para los Medios del Interior con una disponibilidad de 5 (cinco) días y en pen drive o disco para los Medios de Montevideo. 

5 Que por tratarse de archivos multimedia y en virtud de optimizar los tiempos de carga y descarga de la información y a efectos que la URSEC cumpla con los plazos legales, resulta conveniente remitir los spots publicitarios a la URSEC, tal como se fueron recibiendo las emisiones efectivas. 

6 Que el instructivo de la Corte Electoral forma parte de la presente resolución, como Anexo. 

7 Que la notificación será efectuada a aquellos medios que cumplieron en plazo (27 de marzo de 2025), con la presentación de las declaraciones juradas con las condiciones comerciales.

Atento: 

A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nº 20.383 de 16 de octubre de 2024, sus modificativas y concordantes, la Ley N° 18.136 de 11 de junio de 2007, Ley N° 20.282 de 14 de junio de 2024, el Decreto Nº 500/991 de 26 de setiembre de 1991 y a lo informado por los servicios de URSEC.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1 Establecer que los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay, tendrán hasta el 24 de julio de 2025 para proporcionar a la URSEC los spots publicitarios ya sea mediante links para su descarga para los Medios del Interior con una disponibilidad de 5 (cinco) días y en pen drive o disco para los Medios de Montevideo, con las características técnicas y formato, de acuerdo al Instructivo del Anexo de la presente Resolución. 

2 Establecer que conforme al numeral 1° del Resuelve de la presente Resolución, los links con la información a ser recibida por URSEC deberá remitirse al buzón de correo electrónico comisionelectoral@ursec.gub.uy, mientras que los pen drive o discos de los Medios de Montevideo, deberán presentarse en “Mesa de Entrada” de URSEC. 

3 Notifíquese a los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados y las señales de televisión establecidas en Uruguay, que se presentaron en plazo con las declaraciones juradas conteniendo las condiciones comerciales, que lucen a fs. 67 de las presentes actuaciones. 

4 Pase a sus efectos, a la Secretaría General y a la Oficina de Notificaciones 

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente

Dra. Nadia Karlen, Secretaria General

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