Resolución N° 204/023 - Decomiso definitivo de material incautado utilizado para transmisión sin autorización
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2018-2-9-0001544
Resolución: N° 204/2023
Acta: N° 36/2023
Montevideo, 11 de setiembre de 2023.
Visto: la clausura e incautación provisoria del equipamiento utilizado para las transmisiones sin autorización del Poder Ejecutivo de la emisora Radio Cien FM, que operaba en la frecuencia 99.9 MHz, ubicada en calle Cayetano Velloso S/N de la localidad de Pueblo Ansina, departamento de Tacuarembó, cuyo responsable es el señor Walter Benítez con C.I. 2.375.693-5.
Resultando: I. que por Resolución 067/2018 de la URSEC, se concurrió a la localidad de Ansina -Tacuarembó a efectos de realizar inspecciones verificativas de emisiones radioeléctricas que se encuentren alineadas o no, con la normativa vigente. II. Que de acuerdo a lo informado por Contralor con fecha 26 de diciembre 2018, mediante el sistema de radiogoniometría se ubica la emisora Radio Cien FM, que operaba en la frecuencia 99.9 MHz, ubicada en la calle Cayetano Velloso S/N de la localidad de Pueblo Ansina, del Departamento de Tacuarembó, comprobándose que dicha emisora no se encuentra habilitada como emisora comercial, y que no integró el censo como emisora comunitaria, de acuerdo a la Ley 18.232. III. Que, como resultado de la inspección referida se clausuraron las emisiones y se procedió a la incautación provisoria del transmisor, de marca “M-31”, utilizado para las emisiones no autorizadas, según surge del acta labrada suscrita por el señor Walter Benítez conjuntamente con los inspectores actuantes.
Considerando: I. que de acuerdo a lo establecido en la Leyes Nros. 19.889 de 9 de julio de 2020, Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, y el artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y Ley Nº 18.232 de 22 de diciembre de 2007, las emisoras que transmitieren sin autorización serán pasibles de medidas sancionatorias, siendo la falta cometida considerada como “muy grave”. II. Que el citado artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación -entre otras- de sanción de multa y en forma accesoria, el decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción. III. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 en la redacción dada por el artículo único de la ley 19.834 de 23 de setiembre de 2019, compete a URSEC el ejercicio de los cometidos y atribuciones encomendados al Consejo de Comunicación Audiovisual por la Ley 9.307. IV. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 83 del TOCAF podrán transferirse sin cargo entre dependencias u organismos del Estado o donarse a entidades de bien público, los bienes muebles que por acción del tiempo u otros eventos quedaren y fueren declarados fuera de uso. V. Que de acuerdo a lo que surge de las actuaciones que se diligencian por expediente 2021-8- 10-0000025, se dispone la donación del transmisor de FM marca M-31 de 30 Watts a favor de la Dirección Nacional Telecomunicación y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL). VI. Que ante la falta cometida corresponde la aplicación de una sanción de multa y en forma accesoria, la incautación definitiva del equipamiento referido. VII. Que oportunamente, se otorgó vista al interesado, la cual no fue evacuada.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por las Leyes N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decretos 500/991 de 26 de setiembre de 199, 114/003 de 25 de marzo de 2003, Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019 y a lo informado por los servicios Técnicos y Jurídicos de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Disponer el decomiso definitivo del material incautado: un transmisor “M-31” utilizado para la transmisión sin autorización en la frecuencia 99.9 MHz, con domicilio en calle Cayetano Velloso S/N de la localidad de Pueblo Ansina, departamento de Tacuarembó.
2°. Declarar fuera de uso el referido transmisor “M-31”, perteneciente al señor Walter Benítez.
3º. Aplicar, en forma accesoria, al Sr. Walter Benítez con C.I. 2.375.693-5 una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por la falta cometida.
4º. Donar a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual el equipo individualizado en numeral 1º de la presente Resolución.
5º. Encomendar al Departamento de Contralor la instrumentación y ejecución de la donación que por la presente se dispone.
6º. A sus efectos, pase por orden a: Secretaria General, Notificaciones y Departamento de Contralor y Gerencia de Administración y Finanzas. Cumplido, archívese
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General