Resolución N° 204/024 - Transferencia a Rentas Generales

Publicada el 01 de julio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0000960

Resolución: N° 204/2024

Acta: N° 24/2024 Montevideo, 27 de junio de 2024.

Visto:  los pagos que deben abonar en el año 2024 la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), A.M. WIRELESS URUGUAY S.A. y Telefónica Móviles del Uruguay S.A, por concepto de subasta de espectro radioeléctrico para servicios de comunicaciones móviles.

Resultando: I. Que por Decreto N° 425/022 de 27 de diciembre de 2022 el Poder Ejecutivo autorizó genéricamente la asignación por Procedimiento Competitivo del uso de frecuencias radioeléctricas en la banda de 3,5 GHz para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), en los segmentos de 3300 a 3400 MHz y 3600 a 3800 MHz, reservando a favor de ANTEL el bloque de 3600 – 3700 MHz; II. Que por Decreto N° 112/023 de 30 de marzo de 2023, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría el Procedimiento Competitivo para la asignación de derechos de uso de frecuencias radioeléctricas destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) en la banda de 3,5 GHz; III. Que la Instancia Final del Procedimiento Competitivo (IFP) se realizó el 9 de mayo de 2023. IV. Que por Resolución de la URSEC Nº 089/2023 de 25 de mayo de 2023 se le asignaron a ANTEL -por el plazo de 25 años a partir del día siguiente a la notificación de dicha Resolución- los derechos de uso del Lote de frecuencias (EA04, Sub-bloque 3600–3700 MHz), destinados a la prestación de servicios de comunicaciones móviles (IMT); V. Que por la misma Resolución Nº 089/2023 se estableció que ANTEL deberá: a) abonar: i) U$S 7.018.875 (siete millones dieciocho mil ochocientos setenta y cinco dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 30 (treinta) días corridos y siguientes desde la asignación; ii) U$S 14.037.750 (catorce millones treinta y siete mil setecientos cincuenta dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 12 (doce) meses de hacer efectiva la asignación; iii) U$S 3.509.437,50 (tres millones quinientos nueve mil cuatrocientos treinta y siete dólares de Estados Unidos de América con cincuenta centavos) dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes desde la asignación y iv) U$S 3.509.437,50 (tres millones quinientos nueve mil cuatrocientos treinta y siete dólares de Estados Unidos de América con cincuenta centavos) dentro de los 36 (treinta y seis) meses siguientes desde la asignación; VI. Que por Resolución de la URSEC Nº 113/2023 de 15 de junio de 2023 se le asignaron a Telefónica Móviles del Uruguay S.A -por el plazo de 25 años a partir del día siguiente a la notificación de dicha Resolución- los derechos de uso del Lote de frecuencias (EA05, Sub-bloque 3700–3800 MHz) destinados a la prestación de servicios de comunicaciones móviles (IMT); VII. Qué asimismo, por la mencionada Resolución Nº 113/2023, se estableció que Telefónica Móviles del Uruguay S.A deberá abonar: i) U$S 7.012.750 (siete millones doce mil setecientos cincuenta dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 30 (treinta) días corridos y siguientes desde la asignación; ii) U$S 14.025.500 (catorce millones veinticinco mil quinientos dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 12 (doce) meses de hacer efectiva la asignación; iii) U$S 3.506.375 (tres millones quinientos seis mil trecientos setenta y cinco dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes desde la asignación y iv) U$S 3.506.375 (tres millones quinientos seis mil trecientos setenta y cinco dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 36 (treinta y seis) meses siguientes desde la asignación; VIII. Que por Resolución de la URSEC Nº 137/2023 de 6 de julio de 2023 se le asignaron a A.M. WIRELESS URUGUAY S.A. - por el plazo de 25 años a partir del día siguiente a la notificación de dicha Resolución- los derechos de uso del Lote de frecuencias (EA01, Sub-bloque 3300 – 3400 MHz), destinados a la prestación de servicios de comunicaciones móviles (IMT); IX. Que por la misma Resolución Nº 137/2023 se estableció que A.M. WIRELESS URUGUAY S.A. deberá abonar: i) U$S 7.025.000 (siete millones veinticinco mil dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 30 (treinta) días corridos y siguientes desde la asignación; ii) U$S 14.050.000 (catorce millones cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 12 (doce) meses de hacer efectiva la asignación; iii) U$S 3.512.500 (tres millones quinientos doce mil quinientos dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes desde la asignación y iv) U$S 3.512.500 (tres millones quinientos doce mil quinientos dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 36 (treinta y seis) meses siguientes desde la asignación; X. Que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 982/2024 de 24 de abril de 2024, en el Considerando 29 acuerda “que en lo que refiere a la Instancia Final del Procedimiento (IFP) y la posterior asignación por acto administrativo, no existen objeciones que formular, habiéndose desenvuelto en la fecha establecida, respetándose el orden previsto en el Anexo IV del Pliego, labrándose la correspondiente acta con los resultados obtenidos, los que sirvieron de base para los actos administrativos de asignación dictados por URSEC” . XI. Que en el año 2024, en cumplimiento del artículo 39° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 112/023 de 30 de marzo de 2023, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) deberá abonar U$S 14.037.750, Telefónica Móviles del Uruguay S.A deberá abonar U$S 14.025.500 y A.M. WIRELESS URUGUAY S.A. deberá abonar U$S 14.050.000.

Considerando: I. Que conforme al artículo 35° del Decreto N° 335/023 de 26 de octubre de 2023 los montos percibidos por concepto de subasta de espectro radioeléctrico a través de procedimientos competitivos, así como los percibidos por concepto de renovación de la asignación de derecho de uso de segmentos de frecuencias para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, serán vertidos a URSEC para su posterior transferencia a Rentas Generales. II. Que el crédito autorizado por el Decreto N° 335/023 de 26 de octubre de 2023 para el presupuesto 2024, en el Objeto del Gasto 511.014 “Subasta espectro radioeléctrico”, incluido en el Grupo 5 Transferencias, asciende a U$S 42.113.250 (dólares americanos cuarenta y dos millones ciento trece mil doscientos cincuenta); III. Pertinente, por tanto, existiendo crédito disponible y en cumplimiento de la normativa citada, corresponde autorizar las transferencias a Rentas Generales de los montos a percibir por URSEC de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Telefónica Móviles del Uruguay S.A. y A.M. WIRELESS URUGUAY S.A. por un total de U$S 42.113.250 (dólares americanos cuarenta y dos millones ciento trece mil doscientos cincuenta)

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 256 y siguientes de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, y al Decreto N° 335/023 de 26 de octubre de 2023.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Transfiérase a Rentas Generales hasta la suma de U$S 42.113.250 (dólares americanos cuarenta y dos millones ciento trece mil doscientos cincuenta), ad-referéndum de la intervención previa del Tribunal de Cuentas, correspondiente a los pagos de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Telefónica Móviles del Uruguay S.A. y A.M. WIRELESS URUGUAY S.A., por concepto de subasta de espectro radioeléctrico para servicios de comunicaciones móviles, luego de verificada la recaudación de los pagos mencionados.

2°. Que la erogación se atenderá con cargo al Objeto del Gasto 511.014 “Subasta espectro radioeléctrico” del Inciso 71 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones”.

. Pase a la Secretaría General a los efectos de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas (Central) para su intervención previa.

4°. Cumplido, pase a la Gerencia Administración y Finanzas a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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