Resolución N° 205/021 - Declaración de incobrabilidad la deuda de CUQUEJO LTDA

Se transcribe texto completo de la Resolución.

LOGO URSEC

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2013-2-9-1000781

Resolución: N° 205 /2021

Acta: N° 054/021

Montevideo, 04 de noviembre de 2021

VISTO: Los presentes obrados con relación a la situación de adeudos de la empresa CUQUEJO LTDA., RUT: 211571310018, domiciliada en Eucaliptus N°301, Lagomar, departamento de Canelones.

RESULTANDO: I. Que por Resolución 344/DFR/06 de fecha 20 de abril de 2006, se confirma autorización al deudor, para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Canelones, y la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento; II. Que por Resolución 037/GAF/2013, de 20 de agosto de 2013 se intimó al Sr. Carlos Cuquejo (titular de Cuquejo Ltda) para que procediera a pagar la suma de $2975 (pesos uruguayos dos mil novecientos setenta y cinco), correspondiente a la utilización de frecuencias radioeléctricas por el periodo de marzo a julio de 2013; III. Que con fecha 28 de agosto de 2013, se realizó notificación, por correo postal en la dirección declarada por el deudor a esta Unidad, devolviéndose la carta sin lograr notificar a la empresa; IV. Que el 13 de diciembre de 2013, se realiza publicación en el Diario Oficial, de la parte expositiva de la Resolución anterior; V. Que por Resolución N°058/GGF/DAE/14, de fecha 17 de marzo de 2014, se resuelve revocar, a partir del 31 de enero de 2014, la autorización otorgada a CUQUEJO LTDA para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el Departamento de Canelones; VI. Que con fecha 06 de mayo de 2014, se realiza inscripción en el Clearing de Informes de la deuda referida; VII. Que en tanto la intimación había sido realizada al Sr. Carlos Cuquejo y no a la empresa, por Resolución N° 011/GAF/2014, dictada con fecha 06 de junio de 2014, se resuelve intimar a Cuquejo Ltda, al pago de $ 6.864 (pesos uruguayos seis mil ochocientos sesenta y cuatro) incluidas multas y recargos considerados a enero de 2014, los que se calcularán al momento de su cancelación, procediéndose a la respectiva modificación de la inscripción en el Clearing de Informes; VIII. Que con fecha 16 de junio de 2014, desde Notificaciones, informan que no se pudo notificar a la empresa, por lo que sugieren realizar publicación en Diario Oficial; IX. Que el 30 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial, la Resolución N° 011/GAF/2014, conforme dispone el Art.94 del Decreto N°500/91; X. Que de acuerdo a lo dispuesto por la resolución citada en el numeral anterior, se procedió al inicio del juicio ejecutivo, ante el Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2do. Turno, en autos: "Ursec c/ Cuquejo Ltda. Juicio Ejecutivo" IUE 187-877/2015; XI. Que con fecha 18 de agosto de 2021, se presentó escrito de reinscripción de embargo en el Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2do turno, recibiendo Cedulón donde se comunica que no corresponde hacer lugar a lo solicitado en virtud de que el embargo de autos fue levantado por decreto Nº 1877/2016; XII. Que por dicho decreto se dispuso el levantamiento del embargo oportunamente trabado, dada la imposibilidad de notificar al demandado, lo cual fue notificado en la oficina de la Sede; XIII. Que de los certificados de vigencia anual de DGI y certificado común vigente de BPS, se desprende que; en el primero CUQUEJO LTDA figura con certificado suspendido y en el segundo la empresa figura, sin certificado vigente.

CONSIDERANDO: I. Que se han agotado las acciones administrativas y judiciales para lograr el cobro de la suma adeuda; II. Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, por artículos 91 y 92 de Ley N° 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los artículos 70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por los artículos 256 y siguientes de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, modificativas y concordantes, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Declarar incobrable la deuda de CUQUEJO LTDA con RUT: 211571310018, domiciliada en Eucaliptus N°301, Lagomar, departamento de Canelones, a los efectos contables

. Pase a Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Marta Posada, Por Secretaría General

Descargas