Resolución N° 205/023 - Sanción de apercibimiento a la empresa DOLFYCOR S.A
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2018-2-9-0001496
Resolución: N° 205/2023
Acta: N° 36/2023
Montevideo, 11 de setiembre de 2023.
Visto: Las presentes actuaciones referentes a la empresa DOLFICOR S.A titular de TVA Cablevisión Artigas.
Resultando: I. Que de acuerdo a lo que surge de la inspección practicada el día 6 de diciembre de 2018, se constata que el Canal 3 de Artigas no integra la grilla de canales de la empresa TVA Cablevisión Artigas. II. Que el inciso 2° del artículo 117 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 establece: “Los servicios de televisión para abonados no satelitales también deberán incluir, dentro de su paquete básico, las señales de los servicios de radiodifusión de televisión abierta, comerciales, públicas o comunitarias, cuya área de cobertura sea similar a su área de prestación de servicio, en los formatos que su tecnología lo permita, de acuerdo con la Reglamentación correspondiente”.
Considerando: I. Que, la empresa ha incurrido en falta administrativa en cuanto dio cumplimiento a su obligación intimada, a casi dos años dispuesta. II. Que se ha dado al Administrado todas las garantías del debido procedimiento administrativo, confiriéndole vista de las actuaciones, la cual no fue evacuada. III. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, corresponde a esta Unidad Reguladora, la aplicación de una medida sancionatoria. IV. Que la empresa carece de antecedentes sancionatorios.
Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativos y concordantes, la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y Nº 244/000 de 23 de agosto de 2000, Decreto 160/019 de fecha 5 de junio de 2019, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer a la empresa DOLFYCOR S.A., permisionaria de TVA Cablevisión Artigas, del departamento de Artigas, una sanción de Apercibimiento por no integrar al Canal 3 de Artigas en la grilla de canales.
2°. Intimar a DOLFICOR S.A. para que un plazo de 30 días, de cumplimiento en integrar en su grilla el Canal 3 de Artigas, bajo apercibimiento de sanciones más severas.
3°. Notifíquese personalmente la presente Resolución.
4°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Departamento de Teledifusión Sonora.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía,
Presidenta Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General