Resolución N° 205/024 - Confirmar que la empresa de seguridad y vigilancia Unión SRL. ostenta licencia de Telecomunicaciones Clase “B”.
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0000327
Resolución: N° 205/2024
Acta: N° 24/2024
Montevideo, 27 de junio de 2024.
Visto: la solicitud presentada por EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA UNION S.R.L. para que se le otorgue la de baja de un canal radioeléctrico.
Resultando: que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nº 552/993 de 25 de mayo de 1993 se le autorizó a EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA UNION S.R.L. la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones en el servicio fijo destinado a la prestación del servicio de radio alarmas en el departamento de Montevideo, asignándose a tales efectos la frecuencia correspondiente.
Considerando: I. que corresponde acceder a la solicitud de baja de un canal radioeléctrico, siendo oportuno consolidar en un solo acto administrativo las diversas autorizaciones otorgadas a EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA UNION S.R.L., incluyendo la Licencia de Telecomunicaciones y estableciendo la conformación actual del sistema de radioalarmas. II. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de los sistemas de referencia.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, el Decreto Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Confirmar que EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA UNION S.R.L. ostenta licencia de Telecomunicaciones Clase “B”.
2°. Confirmar la autorización otorgada a EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA UNION S.R.L. para la prestación del servicio de radio alarmas en el departamento de Montevideo.
3°. Confirmar la autorización otorgada a EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA UNION S.R.L. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones destinado a la prestación del servicio de radioalarmas en el departamento de Montevideo.
4°. Dejar sin efecto a partir del 30 de abril de 2024 la asignación a EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA UNION S.R.L. del canal radioeléctrico detallado en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
5°. Confirmar la asignación a EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA UNION S.R.L. del canal radioeléctrico detallado en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
6°. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA UNION S.R.L. se ajustó a partir del mes de abril de 2024 al detalle que luce en el numeral III) del Anexo a la presente Resolución.
7°. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora incluyendo las estaciones centrales receptoras. Específicamente en lo que respecta a las estaciones de abonado de su sistema de radioalarmas, se debe aportar el detalle de altas y bajas mensuales, antes del décimo día de cada mes; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a revocar las autorizaciones concedidas.
8°. Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.
9°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
10°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación, Departamento Administración del Espectro y Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General