Resolución N° 206/023 - Sanción y decomiso por instalar y operar equipos de radiocomunicaciones en la frecuencia 106.1 MHZ, sin contar con la debida autorización
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2018-2-9-0001186
Resolución: N° 206/2023
Acta: N° 36/2023
Montevideo, 11 de setiembre de 2023.
Visto: la incautación provisoria del equipamiento utilizado para las transmisiones sin autorización de la emisora “Kuko FM”, que operaba en la frecuencia 106.1 MHz, ubicada en la calle Zucará S/N, de la localidad de Andresito, Departamento de Flores, cuyo responsable es el señor Alberto Rodríguez, C.I. 3.102.019-2.
Resultando: I. que de acuerdo a la Resolución de URSEC Nº 049/2018 sobre el contralor de sistemas en uso del espectro radioeléctrico, se concurrió a la localidad de Andresito, Departamento de Flores, en donde vecinos denuncian a una emisora que genera interferencias en la recepción de señales de operadores en la banda FM, aportando datos en relación a su responsable y ubicación. II. Que según lo dispuesto por la Resolución Nº 194/015 de esta Unidad Reguladora - Procedimiento de Inspecciones- se procede a inspeccionar las instalaciones de la referida emisora, instancia en la cual se confirma que el Sr. Alberto Rodríguez C. I. 3.102.019-2, quien se encontraba al frente de la misma, no contaba con la debida autorización del Poder Ejecutivo, y que se operaba con un transmisor de construcción artesanal.
Considerando: I. que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes; el artículo 181 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, la de decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción. II. Que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley 19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020. III. Que se ha procedido de acuerdo a los procedimientos de inspección que rigen en la materia, correspondiendo en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación definitiva con destrucción del material, en tanto se trata de un transmisor artesanal. IV. Que ante la falta cometida corresponde la aplicación de una sanción de multa y en forma accesoria, la incautación definitiva del equipamiento referido. V. Que oportunamente, se otorgó vista al interesado, la cual no fue evacuada ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por las Leyes N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decretos 500/991 de 26 de setiembre de 199, 114/003 de 25 de marzo de 2003, Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019 y a lo informado por los servicios Técnicos y Jurídicos de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer al Sr. Alberto Rodríguez, C.I. 3.102.019-2., con domicilio en calle Zucará S/N, de la localidad de Andresito, Departamento de Flores, una multa de 5 UR (cinco Unidades Reajustables), por instalar y operar equipos de radiocomunicaciones en la frecuencia 106.1 MHZ, sin contar con la debida autorización.
2°. Disponer el decomiso definitivo del material incautado: 1 transmisor de construcción artesanal, utilizado para la transmisión sin autorización en la frecuencia 106.1 MHz.
3°. Encomendar al Departamento de Contralor la destrucción del material incautado.
4°. Notifíquese personalmente la presente resolución.
5°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Facturación y Departamento de Contralor.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General