Resolución N° 207/022 - Modificación contrato Joaquin Falvo

FUE MODIFICADA POR RESOLUCIÓN N° 307/2022. Se transcribe texto completo de la Resolución original.

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0000305

Resolución: N° 207/2022

Montevideo, 19 de octubre de 2022

Visto: La Resolución N° 189/2022 de 4 de octubre de 2022

Resultando: Que conforme al Resuelve 1° de la precitada Resolución, se efectúan modificaciones en las Cláusulas SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y SÉPTIMO del contrato suscrito entre esta Unidad Reguladora con el Sr. Joaquín Falvo Solís de fecha 20 de junio de 2022.

Considerando: I. Que advirtiéndose que lo referente a la remuneración y jornada diaria de labor del Contratado regirá desde la suscripción de la modificación del citado contrato, y hasta el 31 de diciembre de 2022, es que se hace necesario modificar parcialmente la Resolución N° 189/2022; II. Que dicha modificación contractual, regirá hasta el 31 de diciembre de 2022, volviendo a regir entre las partes a partir de dicha fecha, las condiciones del contrato original celebrado el 20 de junio de 2022, en cuanto a la duración de jornada laboral y remuneración, esto es un régimen de cuatro horas diarias con una partida nominal mensual de $20.400 nominales (pesos uruguayos veinte mil cuatrocientos), remuneración que se ajustará en función de los aumentos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo, que será comunicados a URSEC por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 23 de la Ley N° 17.556 del 18 de septiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 351 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 21 de Decreto N° 386/020 de 31 de diciembre de 2020.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Modifíquese el Resuelve 1° de la Resolución N° 189/2022, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Modificar el Contrato de Arrendamiento de Servicios de fecha 20 de junio de 2022 celebrado entre esta Unidad Reguladora con el Sr. Joaquín Falvo Solís, suprimiéndose la Cláusula TERCERO del Contrato original y quedando por ende las cláusulas SEGUNDO,TERCERO,CUARTO Y SÉPTIMO, redactadas del siguiente modo: SEGUNDO: OBJETO. – Es la contratación de personal de confianza para cumplir funciones en la URSEC ya sean de secretaría, asesoría, y otras tareas que le sean designadas por el Directorio. TERCERO: PLAZO. –El plazo contractual regirá desde la suscripción del contrato original, esto es desde el 20 de junio de 2022 y hasta que se comunique su rescisión mediante cualquiera de los medios de comunicación establecidos o al cese del último de los Directores, Sra. Presidente o Sr. Vicepresidente de URSEC; ello sin necesidad de acto administrativo que disponga el cese del mismo. La presente modificación contractual, regirá hasta el 31 de diciembre de 2022, volviendo a regir entre las partes a partir de dicha fecha, las condiciones del contrato original celebrado el 20 de junio de 2022, en cuanto a la duración de jornada laboral y remuneración. Esto es, un régimen de cuatro horas diarias con una partida nominal mensual de $20.400 nominales (pesos uruguayos veinte mil cuatrocientos), remuneración que se ajustará en función de los aumentos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo, que será comunicados a URSEC por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. CUARTO: REMUNERACIÓN. - El Contratado recibirá en forma mensual una partida nominal de $ 30.400 (pesos uruguayos treinta mil cuatrocientos) que se imputarán $20.400 nominales (pesos uruguayos veinte mil cuatrocientos) mensuales a la partida de cargos de confianza de la Sra. Presidente y $10.000 nominales (pesos uruguayos diez mil) mensuales a la partida de confianza del Sr. Vicepresidente. Para el caso del cese de la Sra. Presidente o del Sr. Vicepresidente, se volverá a redistribuir la partida hasta tanto existan créditos presupuestales disponibles. El monto de la partida se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que decrete el Poder Ejecutivo para los funcionarios de URSEC. A dicha partida se le harán las retenciones y/o descuentos legales correspondientes. Tendrá derecho a percibir sueldo anual complementario (Aguinaldo) e integrar el Sistema Nacional de Salud con aportes al FONASA. No generarán derecho a percibir partida por licencia no gozada, horas extra ni compensaciones que no estén directamente autorizadas por el Directorio de URSEC para éste tipo de personal, con las condiciones que dicho Cuerpo establezca. SÉPTIMO: JORNADA DE LABOR. - El Contratado cumplirá una jornada de 6 horas y media (seis horas y media) diarias. En su condición de personal de confianza es ajeno a los cuadros funcionales de la Institución, por lo que no le es aplicable el Reglamento de Asistencia. Los miembros del Directorio de URSEC comunicarán las incidencias que estimen pertinentes para el control y/o registro de los conceptos de que trata la presente Cláusula.”.

2°. Establecer que la modificación del contrato original en cuanto a duración de jornada laboral y remuneración regirá hasta el 31 de diciembre de 2022, volviendo a partir de esa fecha a regir entre las parte en cuanto a dichos extremos, el régimen anterior, esto es una jornada laboral de cuatro horas diarias con una partida nominal mensual una partida nominal mensual de $20.400 nominales (pesos uruguayos veinte mil cuatrocientos), remuneración que se ajustará en función de los aumentos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo, que será comunicados a URSEC por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

. Pase por su orden a Secretaría General, OPP, ONSC y Gestión de Personal.

4°. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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