Resolución N° 208/023 - Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por MONTE CARLO TV S.A contra la Factura N° 796220
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000666
Resolución: N° 208/2023
Acta: N° 36/2023
Montevideo, 11 de setiembre de 2023.
Visto: Los Recursos Administrativos de Revocación y Anulación interpuestos por MONTE CARLO TV S.A. contra el Acto Administrativo implícito por el cual URSEC expide la Factura N° 796220 de la que surge el cobro por concepto de uso del espectro radioeléctrico.
Resultando: I. Que por Factura N° 796220 emitida el 14 de junio de 2023 se dispuso el cobro por uso del espectro radioeléctrico por un monto de $ 471.391 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y un mil trescientos noventa y uno) correspondiente al período de mayo de 2023; II. Que la Factura N° 796220 fue notificada a la recurrente con fecha 15 de junio de 2023 y la interposición de los presentes Recursos fue realizada con fecha 26 de junio de 2023, reservándose el derecho a fundamentar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, fundamentación que hasta la fecha aún no ha sido presentada.
Considerando: I. Que corresponde tener por interpuestos los Recursos en tiempo y forma, debiéndose considerar correctamente iniciada la presente vía recursiva; II. Que los precios por derecho de uso del espectro radioeléctrico son establecidos por el Artículo 188 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y la competencia de URSEC para el cobro de los mismos es atribuida por el Artículo 88 del Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019; III. Que por Decreto N° 253/022 de 03 de agosto de 2022, se dispuso la prórroga del plazo previsto para el cobro de los costos de licencia y precios por derecho de uso del espectro radioeléctrico hasta el 1° de enero de 2023; IV. Que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones como órgano competente tiene el poder-deber constitucional de hacer cumplir las Leyes, y debe hacerlo hasta tanto no exista una norma de la misma jerarquía que disponga la suspensión o desaplicación; V. Que la emisión de la Factura N° 796220 por concepto de cobro de precio por derecho de uso del espectro radioeléctrico tiene su fundamentación en el acatamiento de lo dispuesto por una norma jurídica vigente; VI. Que dado que el Acto Administrativo impugnado ha sido dictado conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, y, por tanto, encontrándose exentos de ilegitimidad, se sugiere desestimar el Recurso de Revocación, franqueándose el de Anulación para ante el superior, remitiéndose al MIEM a tales efectos.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019, Decreto N° 115/003 de 25 de marzo de 2003.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por MONTE CARLO TV S.A. contra el Acto Administrativo implícito por el cual URSEC expide la Factura N° 796220.
2°. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.
3°. Franquear el Recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4°. A sus efectos, pase a Secretaría General.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General