Resolución N° 210/022 - Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto contra la Resolución de URSEC N° 176/2022

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0000923

Resolución: N° 210/2022

Acta: N° 37/022

Montevideo, 20 de octubre de 2022

Visto: Los Recursos Administrativos de Revocación y Jerárquico interpuestos por CABLE VIDEO URUGUAY LTDA. contra la Resolución de URSEC N° 176/2022 de fecha 23 de setiembre de 2022.

Resultando: I. Que por Resolución de URSEC N° 176/2022 dictada en el Expediente N° 2022- 71-1-0000665, se resolvió desestimar la solicitud presentada por CABLE VIDEO URUGUAY LTDA. para que se le otorgue la Licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las ciudades de Las Piedras y La Paz del departamento Canelones, localidades donde actualmente opera con su Licencia Clase “D”; II. Que la recurrente interpuso los Recursos Administrativos reservándose el derecho a fundamentar de conformidad a lo dispuesto por el Artículo N° 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, fundamentación que hasta la fecha aún no ha sido presentada; III. Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones posee la naturaleza jurídica de Servicio Descentralizado, aplicándose en este caso el Principio de Informalismo a favor del Administrado establecido por el Artículo N° 2 del Decreto N° 500/991 y adecuándose la denominación correcta de los Recursos interpuestos a los de Revocación y Anulación.

Considerando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/1993 de 2 de julio de 1993 CABLE VIDEO URUGUAY LTDA. es titular de autorización para la prestación del servicio de TV para abonados a través de la modalidad “cable”, en las ciudades de Las Piedras y La Paz del Departamento Canelones; II. Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 751/2014 de 24 de diciembre de 2014 CABLE VIDEO URUGUAY LTDA. es titular de autorización para la prestación del servicio de TV para abonados a través de la modalidad “TDH”, en zonas rurales y centros poblados del Departamento de Canelones; III. Que por Resolución URSEC N° 280/003 de 28 de agosto de 2003 CABLE VIDEO URUGUAY LTDA. es titular de la Licencia Clase “D”, para la prestación del servicio de televisión para abonados en las precitadas zonas geográficas; IV. Que la denegatoria de la solicitud de CABLE VIDEO DE URUGUAY LTDA. que recayó en la Resolución N° 176/2022 se funda en el Artículo N° 56 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, cuyo primer inciso establece: “Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas”; V. Que dado existe una prohibición legal para acceder a lo solicitado y que el acto administrativo impugnado ha sido dictado conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, y, por tanto, encontrándose exento de ilegitimidad, se sugiere desestimar el Recurso de Revocación, franqueándose el de Anulación para ante el superior, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería a tales efectos.

Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Artículos N° 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020 y Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por CABLE VIDEO URUGUAY LTDA. contra la Resolución de URSEC N° 176/2022 de fecha 23 de setiembre de 2022.

2°. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

3°. Franquear el Recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4°. A sus efectos, pase a Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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