Resolución N° 210/023 - Sanción a Movistar por incumplimiento del Registro Nacional No Llame

Se transcribe texto completo de la Resolución

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2023-71-1-0000120

Resolución: N° 210/2023

Acta: N° 36/2023

Montevideo, 11 de setiembre de 2023.

Visto: Las reiteradas denuncias realizadas contra la empresa TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. “MOVISTAR” por haber efectuado contactos con dos usuarios inscriptos en el Registro Nacional No Llame.

Resultando: I. Que el expediente 2022-71-1-0001065 se inicia en virtud de la denuncia presentada con fecha 31/05/2022 por el Sr. JAVIER JABLONKA JUNOWICZ contra la empresa MOVISTAR, de esta se confirió vista a la empresa, que efectuó sus descargos alegando que el llamado fue realizado debido a los desajustes producto de la reciente implementación del Registro, pidiendo las disculpas del caso y confirmando que se tomaron las medidas necesarias para que ello no vuelva a suceder. Considerando los argumentos expuestos y su voluntad de cumplir con el Registro, se procedió al archivo de la denuncia. II. Posteriormente, el día a 01/09/2022 se volvió a recibir una nueva denuncia por parte del Sr. JABLONKA en la cual manifiesta haber sido contactado nuevamente a su número telefónico; III. Que el expediente 2023-71-1-0000120 se crea por motivo de la primer denuncia presentada por el Sr. RODRIGO GAYA CAMPAL también contra MOVISTAR el día 15/11/2022, la que fue evacuada por la empresa expresando iguales argumentos que en el expediente relacionado. IV. Con fecha 18/11/2023 se recibe una nueva denuncia por parte del Sr. Gaya, de la cual se confirió vista y la empresa responde lo expresado en la denuncia anterior. V. Atento a lo manifestado por la empresa denunciada esta Unidad procedió a darle vista al denunciante a los efectos de que realice los descargos correspondientes, el cual, en ambos casos manifiesta haber sido contactado nuevamente a su número telefónico, adjuntando captura de pantalla que acredita lo expresado. VI. Posteriormente, 25/01/2023 el Sr. Gaya presenta una nueva denuncia contra la empresa, la que en este caso alega no tener registros de haber realizado tal contacto.

Considerando: I. Que el artículo 4 del Decreto N° 132/022 establece: “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades, o a través de encargados de tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, deberán consultar al Registro "No llame", previo a la realización de procedimientos de contacto, por los medios que la URSEC establezca. En caso de que se realice el contacto telefónico a través de un encargado de tratamiento, la entidad que lo contrata será responsable por su incumplimiento ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones”; II. Que el artículo 8 del mismo cuerpo normativo confiere a URSEC la potestad de aplicar las medidas correctivas y sancionatorias conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296; III. Que el artículo 89 de la Ley N° 17.296 establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, las que van desde la observación hasta la revocación de la autorización o concesión; determinando asimismo que las mismas se graduarán teniendo en cuenta su gravedad y la existencia o no de reincidencia. Asimismo, conforme a dicha norma y al artículo 8 del Decreto N° 132/022, la aplicación de sanciones debe hacerse ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad; IV. Que en el caso tomando en cuenta que la empresa denunciada no tiene sanciones previas por similar infracción, se sugiere imponer como sanción una Observación.

Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 181 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre del 2021, artículos 73 y 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 132/022 de 21 de abril de 2022.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Imponer una sanción de Observación a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A RUT 211406340011 por infracción al artículo 181 de la Ley N° 19.996.

2°. Notifíquese personalmente.

. Pase por su orden a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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