Resolución N° 210/024 - Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por ANTEL contra la Resolución de URSEC N° 157/2022
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000890
Resolución: N° 210/2024
Acta: N° 25/2024
Montevideo, 11 de julio de 2024.
Visto: Los recursos de Revocación y Anulación en subsidio interpuestos por ANTEL contra la Resolución N° 157/2022 de fecha 06 de setiembre de 2022.
Resultando: I. Que la Resolución N° 157/2022 fue notificada a la recurrente con fecha 20 de setiembre de 2022 y la interposición de los presentes Recursos fue realizada con fecha 30 de setiembre de 2022; II. Que por Resolución N° 157/2022 de URSEC se resolvió: 1°. Fijar el precio de terminación en la red fija de ANTEL en $ 0,31 (más IVA) por minuto o fracción para comunicaciones desde la red de UNIOTEL S.A; 2°. Fijar el precio de terminación en la red móvil de ANTEL en $ 0,88 (más IVA) por minuto o fracción para comunicaciones desde la red de UNIOTEL S.A.; 3°. Establecer que dichos precios regirán a partir del 1° de julio de 2022; III. Que dicha Resolución se dictó como consecuencia de la intervención de URSEC, que fuera solicitada por UNIOTEL S.A. el 7 de marzo de 2022, a los efectos de determinar el precio de terminación en la red fija y en la de móvil de ANTEL para comunicaciones recibidas de la red de la solicitante; IV. Que el Reglamento de Interconexión (Decreto 442/001 de 13 de noviembre de 2001 modificado por el Decreto 393/002 de 15 de octubre de 2002) reglamenta la intervención de URSEC en casos de desacuerdos de Interconexión; V. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7 del citado decreto reglamentario, en el caso que el desacuerdo subsista y el mismo refiera a precios y tarifas de interconexión, URSEC procederá a la fijación de los mismos conforme al literal “s” del artículo 86 de la Ley N° 17. 296 de 21 de febrero de 2001, actualmente literal “T” del artículo 73 de la Ley N° 17. 296 de 21 de febrero de 2001, redacción dada por el artículo 259 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020; VI. Que en el desacuerdo planteado por UNIOTEL S.A. no se le requirieron estudios de costos de terminación en red móvil a ANTEL ni a UNIOTEL S.A, ya que esta Unidad dispone de los referidos estudios, los cuales fueron presentados por los operadores móviles en recientes desacuerdos.
Considerando: I. Que corresponde tener por interpuestos los Recursos en tiempo y forma, debiéndose considerar correctamente iniciada la presente vía recursiva. II. Que por Resoluciones N° 094/2021 y N° 095/2021 de URSEC de fecha 27 de mayo de 2021 se fijó el precio de terminación en la red fija de ANTEL en $ 0.31 (más IVA) por minuto o fracción, para comunicaciones desde las redes móviles de Telefónica Móviles del Uruguay S.A. y de A.M. Wireless Uruguay S.A. respectivamente; III. Que por Resolución N° 076/2021 de fecha 10 de mayo de 2021 se fijó el precio de terminación en la red móvil de ANTEL en $ 0.88 (más IVA) por minuto o fracción para comunicaciones provenientes de la red móvil de A.M. Wireless Uruguay S.A.; IV. Que dichos precios fueron determinados tomando en cuenta los estudios de costos incrementales de largo plazo de terminación en las redes de los 3 operadores móviles, presentados por los mismos en el marco de los desacuerdos oportunamente tratados; V. Que previo al dictado de la Resolución N° 157/2022 UNIOTEL S.A pagaba por la terminación en la red móvil de ANTEL un precio de $ 2.2 (más IVA) por minuto o fracción, y en la red fija un precio de U$S 0.0213 (más IVA) por minuto o fracción, dispuestos por Resoluciones N° 709 de fecha 17 de diciembre de 2009 y por Resolución 112/2012 de fecha 21 de agosto de 2012, respectivamente; VI. Que dichos precios eran sensiblemente mayores a los que ANTEL cobra en la actualidad a Telefónica Móviles del Uruguay S.A. por el mismo servicio de terminación en red fija y A.M. Wireless Uruguay S.A. por los mismos servicios de terminación en red fija y en red móvil; VII. Que el Artículo 4 del Decreto 442/01 modificado por el Decreto 393/02, que prohíbe el tratamiento discriminatorio, establece que: “Los prestadores tienen derecho a obtener condiciones técnicas o económicas que guarden razonable equivalencia en la interconexión que solicitaren a otro operador, a las que éste otorgue a terceros, a sí mismos o a sus empresas vinculadas”; VIII. Que el servicio de terminación en la red móvil o fija de cualquier operador es el mismo independientemente de si la comunicación es interna o del exterior, en tanto una vez que la comunicación ingresa en la red del operador que presta el servicio de terminación, se utilizan razonablemente los mismos elementos y funciones de red hasta que la comunicación llega a destino; IX. Que, en base a lo expresado en el numeral anterior, los costos de los servicios de terminación en la red fija y en la red móvil de ANTEL son los mismos independientemente si la comunicación recibida es de origen nacional o internacional ya que utilizan los mismos elementos de red; X. Que la práctica regulatoria que aplica URSEC, en el marco del principio de no discriminación establecido en el Artículo 4 del Decreto 442/01 modificado por el Decreto 393/02, es fijar el mismo precio de terminación en una red, independientemente que el origen de la comunicación sea nacional o del exterior.
Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero en la redacción dada por la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 442/001 de 13 de noviembre de 2001 modificado por el Decreto 393/002 de 15 de octubre de 2002, y a lo informado por el Departamento de Regulación e Investigación Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por ANTEL contra la Resolución de URSEC N° 157/2022 de fecha 06 de setiembre de 2022.
2°. Notificar personalmente la presente Resolución.
3°. Franquear el Recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4°. A sus efectos, pase a Secretaría General.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General