Resolución N° 21/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación

Publicada el 12 de marzo de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución.

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0000009

Resolución: N° 21/2024

Acta: N° 2/2024

Montevideo, 1° de febrero de 2024

Visto: Las presentes actuaciones referidas a la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “IS-11”, “IS-14”, “IS-21”, “IS-30”, “G-3C” pertenecientes a la red de INTELSAT US LLC.

Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1220/002 de 16 de julio de 2002 se autorizó a “PANAMSAT CORPORATION” la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 247/007 de 26 de julio de 2007 se tomó nota de las modificaciones efectuadas a nivel accionario en PANAMSAT CORPORATION, generadas por la fusión de INTELSAT LTD. y PANAMSAT HOLDING CORPORATION (matriz de PANAMSAT CORPORATION). III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 025/020 de 9 de julio de 2020 se confirmó que INTELSAT US LLC ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. IV. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 002/023 de 2 de febrero de 2023 se extendió a favor de INTELSAT US LLC a partir del 1° de noviembre de 2022 el permiso anual de los satélites geoestacionarios “IS-11”, “IS-14”, “IS-21”, “IS-30” y “G-3C” estableciéndose que los mismos caducaban el 31 de octubre de 2023.

Considerando: I. que por el literal b) del numeral 4to. de la Resolución Nro. 002/023 de 2 de febrero de 2023 se estableció que INTELSAT US LLC. debía “comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando los precitado permisos.”; II. que INTELSAT US LLC no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar el permiso anual a los precitados satélites, se entiende que corresponde proceder a dictar resolución expidiendo los permisos anuales a los satélites de referencia.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

 

  1. Extender a partir del 1° de noviembre de 2023 la renovación del permiso anual de los satélites geoestacionarios detallados a continuación integrantes de la red de INTELSAT US LLC, destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

Satélite

Posición

Orbital
(°)

Bandas de frecuencias

Enlaces descendentes

(GHz)

Enlaces ascendentes

(GHz)

“IS-11”

317 E

10,70 - 11,45

12,75 - 13,25

13,75 - 14,00

“IS-14”

45 O

3,70 - 4,20

5,925 - 6,425

11,45 - 11,95

14,00 - 14,50

“IS-21”

58 O

3,625 - 4,200

5,850 - 6,425

10,95 - 11,20

14,00 - 14,50

IS-30

95 O

3,40 - 3,70

6,425 - 6,725

10,95 - 11,20

11,45 - 11,70

11,70 - 12,20

13,75 - 14,50

“G-3C”

95 O

11,45 - 12,20

13,75 - 14,50

Los referidos permisos caducan el 31 de octubre de 2024.

.Reiterar que en el territorio nacional INTELSAT US LLC debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos; e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

.Establecer que INTELSAT US LLC debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios “IS-11” como primero de su red, “IS-14”, “IS-21”, “IS-30”, “G-3C” como adicionales de su red, el monto total de U$S 13.000 (dólares americanos trece mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.

4°.Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

.A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento de Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

 

 

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