Resolución N° 21/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0000009
Resolución: N° 21/2024
Acta: N° 2/2024
Montevideo, 1° de febrero de 2024
Visto: Las presentes actuaciones referidas a la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “IS-11”, “IS-14”, “IS-21”, “IS-30”, “G-3C” pertenecientes a la red de INTELSAT US LLC.
Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1220/002 de 16 de julio de 2002 se autorizó a “PANAMSAT CORPORATION” la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 247/007 de 26 de julio de 2007 se tomó nota de las modificaciones efectuadas a nivel accionario en PANAMSAT CORPORATION, generadas por la fusión de INTELSAT LTD. y PANAMSAT HOLDING CORPORATION (matriz de PANAMSAT CORPORATION). III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 025/020 de 9 de julio de 2020 se confirmó que INTELSAT US LLC ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. IV. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 002/023 de 2 de febrero de 2023 se extendió a favor de INTELSAT US LLC a partir del 1° de noviembre de 2022 el permiso anual de los satélites geoestacionarios “IS-11”, “IS-14”, “IS-21”, “IS-30” y “G-3C” estableciéndose que los mismos caducaban el 31 de octubre de 2023.
Considerando: I. que por el literal b) del numeral 4to. de la Resolución Nro. 002/023 de 2 de febrero de 2023 se estableció que INTELSAT US LLC. debía “comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando los precitado permisos.”; II. que INTELSAT US LLC no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar el permiso anual a los precitados satélites, se entiende que corresponde proceder a dictar resolución expidiendo los permisos anuales a los satélites de referencia.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
- Extender a partir del 1° de noviembre de 2023 la renovación del permiso anual de los satélites geoestacionarios detallados a continuación integrantes de la red de INTELSAT US LLC, destinados a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición Orbital | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“IS-11” | 317 E | 10,70 - 11,45 | 12,75 - 13,25 13,75 - 14,00 |
“IS-14” | 45 O | 3,70 - 4,20 | 5,925 - 6,425 |
11,45 - 11,95 | 14,00 - 14,50 | ||
“IS-21” | 58 O | 3,625 - 4,200 | 5,850 - 6,425 |
10,95 - 11,20 | 14,00 - 14,50 | ||
IS-30 | 95 O | 3,40 - 3,70 | 6,425 - 6,725 |
10,95 - 11,20 11,45 - 11,70 11,70 - 12,20 | 13,75 - 14,50 | ||
“G-3C” | 95 O | 11,45 - 12,20 | 13,75 - 14,50 |
Los referidos permisos caducan el 31 de octubre de 2024.
2°.Reiterar que en el territorio nacional INTELSAT US LLC debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos; e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
3°.Establecer que INTELSAT US LLC debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios “IS-11” como primero de su red, “IS-14”, “IS-21”, “IS-30”, “G-3C” como adicionales de su red, el monto total de U$S 13.000 (dólares americanos trece mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
4°.Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
5°.A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento de Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General