Resolución N° 212/025 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2025-71-1-0000383
Resolución: N° 212/2025
Acta: N° 19/2025
Montevideo, 16 de julio de 2025
Visto:
las presentes actuaciones referidas a la renovación del permiso anual al satélite geoestacionario “SES-17” integrante de la red de NEW SKIES SATELLITES BV.
Resultando:
1 que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1598/002 de 1º de octubre de 2002 se autorizó a NEW SKIES SATELLITES N.V. en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites correspondientes.
2 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 291/004 de 9 de setiembre de 2004 se transfirieron las autorizaciones extendidas a NEW SKIES SATELLITES N.V. a favor de NEW SKIES SATELLITES B.V.
3 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 116/020 de 9 de julio de 2020, se confirmó que NEW SKIES SATELLITES B.V. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”.
4 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 198/024 de 21 de junio de 2024, se extendió el permiso anual al satélite geoestacionario “SES-17”, estableciendo que el mismo caducaba el 31 de mayo de 2025.
Considerando:
1 que la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 198/024 de 21 de junio de 2024 estableció que NEW SKIES SATELLITES B.V. debía “…comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando los precitado permisos.”.
2 que vencido el precitado plazo se verifica que NEW SKIES SATELLITES BV no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar el permiso anual al precitado satélite por lo que queda de manifiesto su decisión de que se le otorgue su renovación, respecto a lo que no existen inconvenientes.
Atento:
a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento de Administración del Espectro
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1 Extender a partir del 1 de junio de 2025, el permiso anual al satélite geoestacionario detallado a continuación integrante de la red de NEW SKIES SATELLITES BV destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (°) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“SES-17” | 67 | 17,30 – 17,70 17,80 – 18,40 18,40 – 18,60 18,60 – 18,80 18,80 – 19,30 19,30 – 19,70 19,70 – 20,20 | 27,00 – 30,00 |
El referido permiso caduca el 31 de mayo de 2026.
2 Reiterar que en el territorio nacional de NEW SKIES SATELLITES BV debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
3 Establecer que de NEW SKIES SATELLITES BV debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto del permiso anual del satélite de referencia (adicional a su red), cuyo monto total asciende a U$S 2.000 (dólares americanos dos mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
4 Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
5 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente
Dra. Nadia Karlen, Secretaria General