Resolución N° 213/022 - Clausura definitiva de la emisora que operaba sin la debida autorización frecuencia 101.7 MHz de la ciudad de Rivera

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N°2011-2-9-1000284

Resolución: N° 213/2022

Acta: N° 37/022

Montevideo, 20 de octubre de 2022

Visto: El procedimiento inspectivo realizado a la Emisora “A Voz de Deus” que opera en la banda FM 101.7 MHz de la ciudad de Rivera departamento de Rivera, por el que se constata la emisión sin la autorización correspondiente del Poder Ejecutivo, la cual además trasmite en portugués.

Resultando:I. Que de la inspección practicada surge que el responsable de la emisión no autorizada era el señor Ely Turnes, titular de la C.I. 1.444.401-4; II. Que se procedió a la clausura de la emisora e incautación provisoria del transmisor de 50 vatios tipo Heliax de ½, informando que este era de emergencia porque el otro estaba en reparaciones en Brasil; III. Que compulsados los registros que se poseen a bordo de la estación de monitoreo surge que dicha emisora no se encuentra autorizada como emisora comercial, ni se encuentra dentro de las emisoras comunitarias amparadas por la Ley N°18.232; IV. Que se informa en la fecha de la inspección se clausuró la citada emisora, incautándose el transmisor con el que operaba; V. Que conforme a lo informado por Contralor de esta Reguladora al 28 de noviembre de 2019 se constata que la emisora no está al aire, ni ha vuelto a emitir desde que se clausuro e incauto el transmisor de 50 Watts; VI. Que asimismo consultado Contralor por el estado del equipamiento incautado manifiestan que dado el tiempo transcurrido se encuentra en muy mal estado de conservación, por lo que se aconseja su incautación definitiva y su destrucción.

Considerando: I. Que de acuerdo al régimen jurídico dado por la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007 y 19.307 de 20 de diciembre de 2014, no podrá operarse estaciones de radiodifusión, sin contar con la debía autorización del Poder Ejecutivo, por lo que en el caso estamos ante el uso indebido de espectro radioeléctrico; II. Que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley 19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y ley 19.889 de 9 de julio de 2020; III. Que se procedió por funcionario comisionado a la notificación de la vista en el domicilio oportunamente inspeccionado.

Atento:A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232, la Ley N° 19.307, la Ley 17.296 en la redacción dada por la Ley 18.719, Ley 19.834 de 23 de setiembre de 2019 y 19.889 de 9 de julio de 2020.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Disponer la clausura definitiva de la emisora que operaba sin la debida autorización, en la frecuencia 101.7 MHz de la ciudad de Rivera, departamento de Rivera, cuyo responsable es el señor Ely Turnes.

2°. Disponer el decomiso definitivo del transmisor 50 vatios tipo Heliax de ½, utilizado para la operativa no autorizada.

3°. Encomendar al Departamento de Contralor la destrucción del transmisor referido en el numeral anterior.

4°. Notifíquese y pase a la Secretaría General y Contralor a sus efectos

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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