Resolución N° 213/023 - Sanción a SURA por incumplimiento del Registro Nacional No Llame

Se transcribe texto completo de la Resolución

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2023-71-1-0000051

Resolución: N° 213/2023

Acta: N° 36/2023

Montevideo, 11 de setiembre de 2023.

Visto: Las reiteradas denuncias realizadas contra la empresa SEGUROS SURA SOCIEDAD ANÓNIMA por haber efectuado contacto con diversos usuarios inscriptos en el Registro Nacional No Llame.

Resultando: I. Que se han recibido 2 denuncias vía trámite en línea “Denuncia Registro Nacional No Llame” identificadas con los siguientes números: 2022-71-6256-008273 y 2022-71- 6256-008294, ambas realizadas contra la empresa SEGUROS SURA SOCIEDAD ANÓNIMA y motivadas por efectuar contactos telefónicos a dichos usuarios, ambos dados de alta en el Registro Nacional No Llame. II. Que SEGUROS SURA SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra inscripta en el Registro que detenta esta Unidad a fin de consultar las altas y bajas de los usuarios al mismo. III. Que se le ha conferido vista a la empresa de referencia en cada uno de dichos trámites, las que no fueron evacuadas.

Considerando: I. Que el artículo 4 del Decreto N° 132/022 establece: “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades, o a través de encargados de tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, deberán consultar al Registro "No llame", previo a la realización de procedimientos de contacto, por los medios que la URSEC establezca. En caso de que se realice el contacto telefónico a través de un encargado de tratamiento, la entidad que lo contrata será responsable por su incumplimiento ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones”. II. Que el artículo 8 del mismo cuerpo normativo confiere a URSEC la potestad de aplicar las medidas correctivas y sancionatorias conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296. III. Que el artículo 89 de la Ley N° 17.296 establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, las que van desde la observación hasta la revocación de la autorización o concesión; determinando asimismo que las mismas se graduarán teniendo en cuenta su gravedad y la existencia o no de reincidencia. Asimismo, conforme a dicha norma y al artículo 8 del Decreto N° 132/022, la aplicación de sanciones debe hacerse ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad. IV. Que en el caso tomando en cuenta los criterios expuestos, se sugiere imponer por concepto de sanción una Observación.

Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 181 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre del 2021, artículos 73 y 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 132/022 de 21 de abril de 2022.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Imponer por concepto de sanción una Observación a la empresa SEGUROS SURA SOCIEDAD ANÓNIMA RUT 213217030011 por infracción al artículo 181 de la Ley N° 19.996.

. Notifíquese personalmente.

3°. Pase por su orden a Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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