Resolución N° 213/025 - Revocar licencia postal otorgada a la empresa Cgc Importaciones

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Expediente

 Núm.: 2024-71-1-0001624 

Resolución Núm.: 213/2025

 Acta Núm.: 19/2025 

Montevideo, 16 de julio de 2025 

Visto:  

Que la empresa unipersonal CRESCENTE ESPOSITO MAURO DANIEL (nombre de fantasía CGC IMPORTACIONES), RUT 217629050012, titular de una licencia postal al amparo de la Ley Núm.: 19.009 de fecha 22 de noviembre de 2012, no se ha presentado a renovar el certificado de vigencia anual. 

Resultando: 

1 que por Resolución de URSEC Núm. 170/016 del 17 de noviembre de 2016, se le otorgó la licencia para prestar servicios postales, en el ámbito nacional e internacional, habiendo inscripto a la misma en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP) con el número OPE103.

Considerando: 

1 que previo al vencimiento del certificado de la licencia postal, se envió comunicación recordatoria y la empresa no se presentó a renovar el mismo, ni abonó el costo anual de la licencia según lo establecido en el art. 28 de la Ley Núm. 19.009 citada; 

2 que según surge de los registros de URSEC la empresa presentó las declaraciones juradas por Tasa de Control de Marco Regulatorio (TCMR) y Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (TFSPU), así como la información estadística a través del sistema Galería, hasta octubre de 2017 inclusive; 

3 que según surge de los registros de URSEC la empresa presentó las declaraciones juradas por Tasa de Control de Marco Regulatorio (TCMR) y Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (TFSPU), así como la información estadística a través del sistema Galería, hasta octubre de 2017 inclusive; Página 2 de 2 

4 que de acuerdo a lo informado por la Unidad Registro de Prestadores de la Gerencia de Servicios Postales, la licencia postal se debería revocar al 31 de octubre de 2017.

Atento: 

A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y siguientes de la Ley Núm. 17.296 de 21 de febrero de 2001, con la redacción dada por la Ley Núm. 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, Ley Núm. 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y su Decreto Reglamentario Núm. 209/017 de 4 de agosto de 2017 y Resolución Núm. 315/2024 de 30 de julio de 2024 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1 Revocar la licencia número OPE103 otorgada a la empresa unipersonal CRESCENTE ESPOSITO Mauro Daniel (nombre de fantasía CGC IMPORTACIONES) con número de RUT 217629050012, para prestar servicios postales en el ámbito nacional e internacional, por la causal dispuesta en el art. 34 literal e) de la Ley Núm.19.009 de 22 de noviembre de 2012. La fecha de revocación de la licencia y de baja del Registro será el 31 de octubre de 2017. 

2 Oficiar a la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social de que la empresa no se encuentra habilitada para la prestación de servicios postales (Giro de actividad 53100). 

3 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Atención y Gestiones para su notificación; Gerencia de Servicios Postales —Unidad Registro de Prestadores— y Registro de personas y empresas; Facturación; Recuperación de Deudas e Inspecciones Postales. Cumplido, archívese. 

Firmado por: Gonzalo Balseiro, Presidente

 Nadia Karlen, Secretaria General

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