Resolución N° 214/022 - Incautación definitiva del transmisor artesanal y sanción por operar sin autorización “Sur FM”

Se transcribe texto completo de la Resolución

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicadores 

Expediente: N° 2018-2-9-0001417

Resolución: N° 214/2022

Acta: N° 37/22

Montevideo, 20 de octubre de 2022

Visto: la inspección llevada a cabo en instalaciones de la emisora “Sur FM”, que operaba en la frecuencia 106.3 MHz, ubicada en la calle Alonzo y Trelles 334 de la ciudad de Playa Pascual, departamento de San José, que concluyó en la clausura de la emisora y la incautación del equipamiento.

Resultando: I. Que, tal como surge de lo informado por el Depto. de Contralor, por Expediente N° 2018/2/9/0001265 se denuncia interferencia en la banda aeronáutica, habiéndose aportado las coordenadas geográficas, por lo que, cotejadas dichas coordenadas, surge que el punto central reportado por las aeronaves está en la zona de Delta del Tigre – San José con un radio aproximado de 10 Km; II. Que en virtud de tal reporte, con fecha 23 de noviembre de 2018 se practica inspección en la emisora “Sur FM”, que operaba en la frecuencia 106.3 MHz, ubicada en la calle Alonzo y Trelles 334 de la ciudad de Playa Pascual, departamento de San José, estando al frente de la misma el Sr. Edgardo Andrés Cigales Illeslas titular de la Cédula de Identidad N° 1.922.733-4, aportando como celular el n° 099627055 y como correo cigales2014@gmail.com; careciendo de autorización por parte del Poder Ejecutivo; III. Que habiéndose detectado el funcionamiento irregular de dicha emisora, se procedió a su clausura y a la incautación provisoria del transmisor artesanal que se utilizaba a tales efectos; IV. Que tal como surge del informe del Depto. de Contralor a fs. 6, fruto del procedimiento referido, se consideró solucionada la interferencia a la banda aeronáutica denunciada por DINACIA;

Considerando: I. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Ley N° 17.296 y artículo 181 de la Ley N° 19.307, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, la de decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción; II. Que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley N° 19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley N° 17.296; III. Que se ha procedido de acuerdo a los procedimientos de inspección que rigen en la materia, correspondiendo en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación provisoria del equipamiento referido; IV. Que ante la falta cometida corresponde la aplicación de una sanción de multa en forma accesoria a la incautación definitiva del equipamiento referido; V. Que se otorgó vista a la interesada, la cual no fue evacuada.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, y a lo informado por la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones y la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica

La Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones Resuelve:

Disponer la incautación definitiva del transmisor artesanal utilizado para la transmisión sin autorización de la emisora “Sur FM”, que operaba en la frecuencia 106.3 MHz, ubicada en la calle Alonzo y Trelles 334 de la ciudad de Playa Pascual, departamento de San José, siendo su responsable el Sr. Edgardo Andrés Cigales Illeslas titular de la Cédula de Identidad N° 1.922.733-4

Imponer al Sr. Edgardo Andrés Cigales Illeslas una multa equivalente a 5 UR (Cinco Unidades Reajustables).

Declarar en desuso el equipo incautado trasmisor artesanal y su destrucción por parte del Departamento de Contralor.

Notificar personalmente la presente Resolución.

A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones; Facturación y Departamento de Contralor.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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