Resolución N° 214/025 - Nuevos valores de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal

Publicada el 28 de julio de 2025. Se transcribe texto completo de la Resolución:

 

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente Núm.: 2025-71-1-0000441

Resolución Núm.: 214/2025

Acta Núm.: 19/2025

Montevideo, 16 de julio de 2025

Visto:

 Lo establecido en el artículo 15 de la Ley Num. 19.009 del 22 de noviembre de 2012, en su redacción dada por el artículo único de la Ley Num. 19.594 de 5 de enero de 2018, que crea la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal y establece los montos que pagarán las Personas Jurídicas Habilitadas (PJH).

Considerando:

1 Que la nueva redacción del literal B) del citado artículo 15 establece una tasa de monto fijo en Unidades Indexadas que tributarán las Personas Jurídicas Habilitadas (PJH) de 1,36 UI por carta y 6,08 UI por paquete, a cuyos efectos se tomará el valor de la Unidad Indexada del 1. o de enero para entregas realizadas entre el 1.o de enero y el 30 de junio, y del 1.o de julio para entregas realizadas entre el 1.o de julio y el 31 de diciembre.

2 Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Servicios Postales, los mencionados valores ascienden, para el período comprendido entre el 1.o de julio y el 31 de diciembre de 2025, a 8,66 (ocho con sesenta y seis pesos uruguayos) por carta y $ 38,71 (treinta y ocho con setenta y un pesos uruguayos) por paquete, los que corresponden a 1,36 y 6,08 UI respectivamente

3 Que en consecuencia, corresponde que los nuevos valores actualizados que deberán abonar las Personas Jurídicas Habilitadas (PJH) por concepto de Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal se apliquen a partir del 1.o de julio de 2025.

Atento: 

A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Num. 19.009 de 22 de noviembre de 2012, en su redacción dada por el artículo único de la Ley Num. 19.594 de 5 de enero de 2018 y a lo informado por la Gerencia de Servicios Postales.

 

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Resuelve:

1 Establecer que los nuevos valores actualizados que deberán abonar las Personas Jurídicas Habilitadas (PJH) por concepto de Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal entre el 1.o de julio y el 31 de diciembre de 2025, ascienden a 8,66 (ocho con sesenta y seis pesos uruguayos) por carta y $ 38,71 (treinta y ocho con setenta y un pesos uruguayos) por paquete, los que corresponden a 1,36 y 6,08 UI respectivamente.

2 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, a la Gerencia de Servicios Postales para la notificación de la presente a través del Sistema Galería, a Comunicación Institucional para su publicación en el sitio web institucional de URSEC y a la Gerencia de Administración y Finanzas –Unidad Facturación–. Cumplido, archívese.

Firmado por: Gonzalo Balseiro, Presidente

Nadia Karlen, Secretaria General

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