Resolución N° 215/023 -Decomiso definitivo de un equipo transmisor Elenos y 1 amplificador Elenos GM-101 utilizados para la transmisión sin autorización de la emisora El Cuarto Ombú FM sin autorización

Se transcribe texto completo de la Resolución

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2018-2-9-0000306

Resolución: N° 215/2023

Acta: N° 37/2023

Montevideo, 14 de setiembre de 2023.

Visto: La incautación provisoria de equipamiento utilizado para las transmisiones sin autorización en la banda de radiodifusión en la frecuencia radioeléctrica la emisora El Cuarto Ombú FM que operaba en la frecuencia 88.7 MHz, ubicada en calle Francisco Oliveres 4944 de Montevideo.

Resultando: I. Que el día 6 de abril de 2018, se realizó inspección en la finca ubicada en la calle Francisco Oliveres 4944 de Montevideo ante la comprobación de una operativa no autorizada en la frecuencia 88.7 MHz. II. Que luego de clausuradas las emisiones, se procedió a la incautación provisoria de un equipo transmisor Elenos y 1 amplificador Elenos GM-101, de acuerdo a lo que luce en acta confeccionada por los inspectores de la Unidad y que se encuentra suscrita por el señor Julio César González.

Considerando: I. Que de acuerdo a lo establecido el Artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículo 181 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, la de decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción. II. Que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley 19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. III. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Literal t. del Artículo 86 de la Ley N° 17.296 en la redacción dada por el Artículo 112 de la Ley N°18.046 de 24 de octubre de 2006, corresponde a la URSEC la aplicación de la medida de decomiso cuando la misma se imponga en forma exclusiva. IV. Que se ha procedido de acuerdo a los procedimientos de inspección que rigen en la materia, correspondiendo en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación del equipamiento utilizado. V. Que oportunamente, se otorgó vista al interesado, la cual fue evacuada, no surgiendo de los mismos elementos de juicio que habiliten a la Administración a exonerar de responsabilidad por la falta constatada.

Atento: A lo expresado, lo informado por el Departamento de Contralor, la Asesoría Letrada y la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decretos N° 500/991 de 26 de setiembre de 1991, N° 150/012 de 11 de mayo de 2012 y N° 114/003 de 25 de marzo de 2003.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

. Disponer el decomiso definitivo de un equipo transmisor Elenos y 1 amplificador Elenos GM-101 utilizados para la transmisión sin autorización de la emisora El Cuarto Ombú FM que operaba en la frecuencia 88.7 MHz, ubicada en calle Francisco Oliveres 4944 de Montevideo, cuyo responsable es el señor Julio César González.

. Establecer que el destino del equipo incautado será coordinado por esta Unidad Reguladora con DINATEL.

. Notifíquese personalmente la presente resolución.

. A sus efectos pase por su orden a Notificaciones y Departamento de Contralor. Cumplido, archívese

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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