Resolución N° 216/021 - Permiso anual al satélite geoestacionario SATÉLITES MEXICANOS S.A

Se transcribe texto completo de la Resolución

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000675

Resolución: N° 216/2021

Acta: N° 056/2021

Montevideo, 02 de diciembre de 2021

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V solicita autorización para proveer el servicio de facilidades satelitales y la extensión del permiso anual al satélite geoestacionario “E8WB”

RESULTANDO: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro.1600/002 de 1º de octubre de 2002 se autorizó a SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional; II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 002/020 de 6 de febrero de 2020 se confirmó que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”.

CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro.19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Extender a partir del 1° de diciembre de 2021 el permiso anual al satélite geoestacionario que se detalla a continuación e integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V, destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

TABLA

El referido permiso caduca el 30 de noviembre de 2022.

2º. Reiterar que en el territorio nacional SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

3º. Establecer que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto del permiso anual del satélite geoestacionario “E8WB” como adicional de su Red, el monto de 2.000 (dos mil dólares americanos); b) comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando los precitados permisos.

4º. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

5º. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento Administración del Espectro y Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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