Resolución N° 216/025 - Tener por interpuesto los recursos presentados por Sociedad Televisora Larrañaga S.A

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2022-71-1-0001442 

Resolución: N° 216/2025 

Acta: N° 20/2025 

Montevideo, 23 de julio de 2025 

Visto: 

 los recursos administrativos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A., contra la Resolución N° 314/024 de 25 de julio de 2024, de esta Unidad Reguladora.

Resultando: 

1 Que por dicho acto administrativo se dispuso imponer a SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. una sanción de multa equivalente a 93.66 UR por haber incumplido lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley N° 19.307. 

2 Que en cuanto a los aspectos formales, la resolución recurrida le fue notificada a la recurrente, con fecha 5 de setiembre de 2024, habiendo interpuesto los recursos referidos, en tiempo y forma, el día 13 de setiembre de 2024, reservando para posterior oportunidad, la ampliación de su fundamentación. 

3 Que, la sanción referida impuesta se motivó en el incumplimiento de los márgenes temporales establecidos para la emisión de publicidad en el citado artículo 139 y sus reglamentarios Decretos N° 160/019 de 5/6/019 y N° 260/020 de 18/9/020, en el segundo semestre del año 2022. 

4 Que, por lo expresado en el párrafo anterior, se acordonaron al expediente 2022-71-1-0000932, los expedientes 2022-71-1-0000990, 2023-71-1-0000045 y 2022-71-1-0000048, correspondiendo a los excesos temporales en la emisión de publicidad en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022, respectivamente. 

5 Que, en cada uno de los expedientes referidos, en su estudio individual como al momento de producirse, el correcto acordonamiento de ellos, se otorgaron vistas, acorde a derecho, y produjeron los descargos de parte, los cuales fueron correctamente ponderados y considerados para el dictado de la Resolución recurrida en autos. 

6 Que, debe destacarse, con fecha 25 de noviembre de 2024 SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. efectivizó el pago de la multa impuesta por la Resolución N° 314/024 de 25 de julio de 2024 de esta Unidad Reguladora, de acuerdo a lo informado a fs. 30. Habiéndose manifestado, en forma expresa, el mantenimiento de los recursos interpuestos, ahora considerados. 

7 Que, con fecha 1° de octubre de 2024 (fs. 21 a 28) fueron presentados los fundamentos a los recursos de revocación y anulación interpuestos.

CONSIDERANDO:

1 Que los recursos se deben tener por interpuestos, en tiempo y forma, presentada la fundamentación de los mismos y, como se destacó, se hubo dado cumplimiento a la sanción impuesta por la Resolución recurrida, corresponderá el análisis del recurso de Revocación. 

2 Que, en los fundamentos recursivos agregados, no se encuentran elementos nuevos a los presentados en oportunidad del dictado de la Resolución N° 314/024 pluricitada, los cuales fueron analizados, profunda y correctamente, y referidos en el propio cuerpo de la Resolución, no surgiendo consideraciones que motiven modificación alguna de la misma.

3 Que por lo tanto, no existen elementos de juicio que habiliten a hacer lugar a los argumentos expuestos como fundamento de los recursos administrativos. 

4 Que, se sugiere desestimar el recurso de Revocación, franqueando al poder Ejecutivo el de Anulación, oportunamente interpuesto.

Atento: 

A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y ley 19.889 de 9 de julio de 2002. 

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1Tener por interpuesto los recursos de revocación y anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo, presentados por Sociedad Televisora Larrañaga S.A., contra la Resolución N° 314/024 de 25 de julio de 2024, de esta Unidad Reguladora, desestimando el de revocación y franqueando el de anulación ante el Superior Jerárquico. 

2 Notifíquese personalmente. 

3 Pase a la Secretaría General a sus efectos. 

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente 

Dra. Nadia Karlen, Secretaria General

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