Resolución N° 217/022 - Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto contra la Resolución de URSEC N° 174/2022

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0000907 acord. 2022-71-1-0000531

Resolución: N° 217/2022

Acta: N° 37/022

Montevideo, 20 de octubre de 2022

Visto: Los Recursos Administrativos de Revocación y Anulación interpuestos por AUDOMAR S.A. contra la Resolución de URSEC N° 174/2022 de fecha 23 de setiembre de 2022.

Resultando: I. Que por Resolución de URSEC N° 174/2022 dictada en el Expediente N° 2022- 71- 1-0000531, se resolvió desestimar la solicitud presentada por AUDOMAR S.A. para que se le otorgue la Licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en la ciudad de Paysandú (zona urbana y suburbana) donde actualmente opera con su Licencia Clase “D”; II. Que la recurrente interpuso los Recursos Administrativos reservándose el derecho a fundamentar de conformidad a lo dispuesto por el Artículo N° 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, fundamentación que hasta la fecha aún no ha sido presentada.

Considerando: I. Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 545/993 de 2 de julio de 1993 y N° 214/998 de 10 de marzo de 1998 AUDOMAR S.A. es titular de autorización para la prestación del servicio de TV para abonados a través de la modalidad “cable”, en la ciudad de Paysandú y en las localidades de Chacras de Paysandú, Nuevo Paysandú, Porvenir y San Félix del Departamento Paysandú; II. Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 214/998 de 10 de marzo de 1998 AUDOMAR S.A. es titular de autorización para la prestación del servicio de TV para abonados a través de la modalidad “TDH”, en las localidades de Beisso, Casablanca, Cerro Chato, Chacras de Paysandú, Chapicuy, El Eucaliptus, Esperanza, Gallinal, La Tentación, Lorenzo Geyres, Merinos, Nuevo Paysandú, Orgoroso, Piedra Sola, Piñera, Porvenir, San Félix, Villa María, y zonas rurales del Departamento de Paysandú; III. Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 382/999 de 26 de mayo de 1999 AUDOMAR S.A. es titular de autorización para la prestación del servicio de TV para abonados a través de la modalidad “MMDS”, en la ciudad de Paysandú del Departamento homónimo; IV. Que por Resolución URSEC N° 280/003 de 28 de agosto de 2003 AUDOMAR S.A. es titular de Licencia Clase D, para la prestación del servicio de televisión para abonados en las precitadas zonas geográficas; V. Que la denegatoria de la solicitud de AUDOMAR S.A. que recayó en la Resolución N° 174/2022 se funda en el Artículo N° 56 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, cuyo primer inciso establece: “Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas”; VI. Que dado existe una prohibición legal para acceder a lo solicitado y que el acto administrativo impugnado ha sido dictado conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, y, por tanto, encontrándose exento de ilegitimidad, se sugiere desestimar el Recurso de Revocación, franqueándose el de Anulación para ante el superior, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería a tales efectos.

Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Artículos N° 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020 y Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por AUDOMAR S.A. contra la Resolución de URSEC N° 174/2022 de fecha 23 de setiembre de 2022.

2°. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

3°. Franquear el Recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4°. A sus efectos, pase a Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

 

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